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Fiscales ambientales tienen turno permanente las 24 horas del día y durante todo el año

Fiscales ambientales tienen turno permanente las 24 horas del día y durante todo el año

Fiscales en materia ambiental tienen turno permanente las 24 horas del día y durante todo el año. Por ello, se les concede descanso mensual compensatorio por dos días, siempre que no residan o carezcan de arraigo en el distrito fiscal en el que laboran. Así precisó el Ministerio Público al modificar recientemente el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de mayo 2014

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La Fiscalía de la Nación modificó el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental. Se precisó, entre otros puntos, que los fiscales de la materia tendrán turno permanente las 24 horas del día y durante todo el año, y por ello, gozarán en el mes de dos días de descanso compensatorio.

A través de la Resolución N° 1673-2014-MP-FN, publicada en El Peruano el 8 de mayo último, se señala que los fiscales especializados en materia ambiental estarán obligados a garantizar, en todo momento, la continuidad y atención regular de sus despachos, sin perjuicio alguno de los justiciables, señala la norma modificatoria. Asimismo, se precisa que el turno peramente es rotativo entre los fiscales de un mismo despacho.

Para compensar el turno peramente, se concede a los fiscales de la materia dos días de descanso al mes, los cuales podrán ser elegidos por él mismo, incluyendo los días sábados, domingos y feriados. Sin embargo, estos no deberán coincidir con los descansos consignados para el fiscal provincial y fiscales adjuntos provinciales.

En esa línea, se precisa que el descanso compensatorio no es retroactivo ni acumulable, y que no alcanza a los fiscales que tengan residencia y/o arraigo familiar en el mismo distrito fiscal en que laboran.

Lo propio sucede con la presentación y concesión de licencias laborales. Estas –indica la norma– serán concedidas por el Fiscal de la Nación, previa solicitud a través de la Coordinación Nacional de Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con no menos de cinco días de anticipación y con conocimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente. Solo las licencias de onomástico podrán ser solicitadas directamente a la referida presidencia.

Nuevas funciones para los fiscales provinciales ambientales

La norma modificatoria también incorporó nuevas funciones para los fiscales provinciales especializados en ambiental.

Una de ellas es cumplir rigurosamente, bajo responsabilidad funcional, con el aseguramiento de las evidencias mediante la cadena de custodia (lacrado y deslacrado, según corresponda), de las muestras remitidas a las sedes locales o nacionales del Equipo Forense Especializado en Materia Ambiental, Laboratorio Forense Ambiental y/o Unidad de Monitoreo Georreferencial Satelital de Delitos Ambientales, el mismo día que recibe dicha muestra.

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