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Caso Ana Estrada: ¿Qué dijeron los constitucionalistas sobre la demanda y la sentencia?

Caso Ana Estrada: ¿Qué dijeron los constitucionalistas sobre la demanda y la sentencia?

El caso Ana Estrada se encuentra en la última etapa. Este lunes 17 de enero se llevó a cabo la última audiencia ante la Corte Suprema. Conozca aquí la opinión de expertos constitucionalistas sobre la demanda y la sentencia del caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de enero 2022

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El recurso de amparo contra actos basados en normas interpuesto por la Defensoría del Pueblo buscaba el reconocimiento y garantía del derecho fundamental a una muerte en condiciones dignas para Ana Estrada.

Así, el 22 de enero del 2021, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda. En la sentencia se ordenó la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, referido al homicidio piadoso.

Asimismo, el juez indicó que el Ministerio de Salud y EsSalud debían adoptar acciones para garantizar que la demandante pudiera, cuando así lo decida, ejercer su derecho a una muerte en condiciones dignas y acceder a un procedimiento médico de eutanasia.

Si bien las partes demandadas -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud y EsSalud- no interpusieron ningún recurso de apelación, la regulación vigente ordena que, pese a ello, el expediente debe ser elevado a la Corte Suprema a fin de que esta apruebe la inaplicación ordenada, y la sentencia pueda ejecutarse.

 

 

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Tanto la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo como el contenido del fallo fue analizado por diversos constitucionalistas en las ediciones de enero (Nº 157) y marzo (Nº 159) del año 2021 de la Revista Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional:

 

 

Por Castillo Córdova

El constitucionalista, en su artículo ‘’Problemas sustantivos y procesales de la sentencia a favor de la muerte de Ana Estrada’’, cuestionó que, si las personas creen en un derecho a la muerte digna, estas se enfrentan a problemas sustantivos que deben ser resueltos por quienes pretenden justificar tal derecho. Por ello, según el autor, es posible construir razones en contra de la existencia en el sistema jurídico peruano de un derecho a la muerte digna. Es así que “reconocer tal derecho solamente a quienes sufren una enfermedad incurable que les ocasiona dolores intolerables, es contrario al contenido esencial o constitucional del derecho a la igualdad, desde el cual se justifica que un derecho a morir dignamente debe ser reconocido a todos quienes racionalmente han llegado al convencimiento de que su vida no merece ser vivida”.

 

 

Por Josefina Miro Quesada Gayoso

La periodista y constitucionalista se pronunció, en su artículo ‘’La muerte digna: Un asunto de derechos humanos’’, sobre el camino y la historia detrás del fallo favorable a Ana Estrada. Precisó también cuáles son los aciertos y desaciertos en la motivación que realizó el juez constitucional. Además, enfatizó en que no es la discapacidad la que hace indigna la vida de uno, sino el sufrimiento, por lo que, en dicho escenario, la autonomía y la dignidad auto percibida ostentan especial trascendencia. En tal sentido, defendió que el derecho a la muerte digna es la otra moneda de la vida digna de principio a fin, y permite elegir el cómo, cuándo y dónde morir de acuerdo a las propias convicciones personales.

 

 

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Por Alfredo Curaca Kong

En su artículo “Decisiones de vida o muerte. Reflexiones en torno a la eutanasia”, el constitucionalista analizó la sentencia del caso Ana Estrada. Asimismo, estudió la dualidad de contenidos del derecho a la vida y desarrolló la experiencia comparada en torno al reconocimiento del derecho a morir en condiciones dignas y la responsabilidad que asumirán los jueces al resolver casos similares.

 

 

Por Carlos Senisse

En su artículo titulado “Derecho a decidir cuándo, dónde y cómo morir. A propósito de la búsqueda de inaplicación del homicidio piadoso al caso de Ana Estrada”, el autor analizó si el pedido de inaplicación del artículo 112 del Código Penal (delito de homicidio piadoso) por parte de Ana Estrada tiene sustento constitucional. En ese sentido, afirmó que el Derecho Penal debe actuar con respeto a las normas constitucionales y al consentimiento en la disposición del titular del mismo bien jurídico. Por tanto, en virtud de la dependencia de la ley penal a las normas constitucionales, el autor refirió que se debe modificar el artículo que tipifica el delito de homicidio piadoso.

 

 

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