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Principales puntos de la Ley de negociación colectiva para el sector público

Principales puntos de la Ley de negociación colectiva para el sector público

Ley dispone como materias negociables las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de mayo 2021

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El texto legislativo dispone regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

Así quedó determinado en la Ley N° 31188 publicado por el Congreso de la República este domingo 2 de mayo de 2021 en el diario oficial El Peruano. Esta norma fue publicada por insistencia.

Así también el texto normativo precisa que sus contenido es aplicable para negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidades públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas. Así como también para las negociaciones colectivas de las empresas del Estado se rigen por lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, y su reglamento.

Cabe precisar que su aplicación no es para los trabajadores públicos que, en virtud de lo señalado en los artículos 42 y 153 de la Constitución Política del Perú, se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga. No es de aplicación a los funcionarios y directivos públicos.

¿Qué materias podrá negociarse en el sector público?

La Ley determina que son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Asímismo, estas negociaciones podrán realizarse a nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas. Por otro lado tambien podrá realizarse a nivel descentralizado, que se lleva a cabo en el ámbito sectorial, territorial y por entidad pública, o en el que las organizaciones sindicales estimen conveniente, y que tiene efectos en su respectivo ámbito, conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.2 de la Ley. En los gobiernos locales la negociación colectiva se atiende con cargo a los ingresos de cada municipalidad. En el caso de los gobiernos locales con menos de 20 trabajadores, estos podrán acogerse al convenio colectivo federal de su organización de rama o adscribirse al convenio de su elección con el que exista afinidad de ámbito, territorio u otros.

Finalmente, en el Capítulo VI, se indica que el convenio colectivo, el producto final de la negociación colectiva, tiene fuerza de ley, es vinculante para las partes que lo adoptaron y es aplicable a los trabajadores en cuyo nombre se celebró, así como a aquellos que se incorporen con posterioridad.

Usted puede revisar y/o descarga la Ley de la referencia AQUÍ.

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