Martes 07 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Fuero Militar Policial: Mayor general FAP (r) José Luis Villavisencio asumirá la presidencia

Fuero Militar Policial: Mayor general FAP (r) José Luis Villavisencio asumirá la presidencia

El mayor general FAP (r) José Luis Villavisencio Consiglieri asumirá la presidencia del Fuero Militar Policial (FMP) a partir del 24 de mayo próximo para el período 2022-2024, tras su elección, a cargo del consejo ejecutivo de esta institución. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de abril 2022

Loading

[Img #33256]

El mayor general FAP (r) José Luis Villavisencio Consiglieri asumirá la presidencia del Fuero Militar Policial (FMP) a partir del 24 de mayo próximo para el período 2022-2024, tras su elección, a cargo del consejo ejecutivo de esta institución.

Lea también: Asamblea Constituyente: La propuesta de Pedro Castillo para una nueva Constitución

La elección se efectuó en Sala Plena del Consejo Ejecutivo, en su sesión del 22 de abril, y cumplió lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, a un mes de concluir el período de su actual titular, el general de brigada (r) Alonso Leonardo Esquivel Cornejo.

¿Cuál es su trayectoria?

Villavisencio Consiglieri cuenta con una sólida trayectoria como oficial del Cuerpo Jurídico de la Fuerza Aérea del Perú, así como magistrado del Fuero Militar Policial.

Lea también: Acnur: Perú ocupa primer lugar en el mundo con 537 mil solicitudes de refugio de venezolanos

Destacó en importantes cargos como vocal supremo del antaño Consejo Supremo de Justicia Militar, presidente de la Sala Suprema de Guerra del FMP y actualmente como vocal titular de la Sala Suprema Revisora y magistrado supremo decano del FMP.

Sobre la presidencia del Fuero Militar Policial

La Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, precisa, en su artículo 11, que el presidente del Tribunal Supremo Militar Policial será un oficial general o almirante en situación de retiro, elegido entre sus miembros por la Sala Plena, para ejercer el cargo por un período de dos años.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS