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Sunarp: Adiós al certificado negativo de catastro para la inmatriculación de predios

Sunarp: Adiós al certificado negativo de catastro para la inmatriculación de predios

El Tribunal Registral estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia registral, que se pronuncia sobre si es requisito o no la presentación del certificado negativo de catastro para realizar la inmatriculación de un predio. Entérate aquí la respuesta.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de septiembre 2021

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Para la inmatriculación de predios urbanos en zonas donde no se ha realizado el levantamiento catastral, no se requiere la presentación de certificado negativo de catastro, conforme a lo establecido por el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en un nuevo precedente de observancia obligatoria.

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Normas involucradas

Artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios-RIRP:

Presentación de plano perimétrico y de ubicación georreferenciado a la Red Geodésica Nacional

 

“Para la inmatriculación de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, además de los requisitos específicos establecidos en el presente Reglamento, se presentará el plano catastral con los demás requisitos establecidos en dicho Decreto Supremo. Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentará el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente”.

Discusión

Las instancias registrales han entendido que para la inmatriculación del predio es necesario acreditar que se está ante una región no catastrada y que la forma de ello es adjuntando:

  1. El certificado negativo de zona catastrada; o,
  1. La presentación del plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente, pero no ambas (disyunción exclusiva).

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Razonamiento

El legislador, ni en el artículo 20 del RIRP ni en ninguna otra norma exige el certificado positivo o negativo de zona catastrada para la zona urbana.

Es decir, no exige acreditar directamente el presupuesto que habilita a presentar un tipo de documentos u otros pues entiende que la presentación de unos u otros hacen presumir el cumplimiento del presupuesto habilitante de cada uno, de modo que:

(i) Si se presentó el plano catastral debe suponerse que estamos inmersos en una zona catastrada; y,

(ii) Si se presentó el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente debe suponerse que estamos en una zona no catastrada.

Si el razonamiento de la postura que exige la presentación del certificado negativo fuese cierto también debería exigirse el certificado de zona catastrada cuando el predio se encuentra dentro de una zona así.

Es bajo este razonamiento que, con 14 votos a favor, se aprueba como precedente de observancia obligatoria la siguiente sumilla:

 

“Para la inmatriculación de predios urbanos, no se requiere la presentación de certificado negativo de catastro, conforme a lo establecido por el art. 20 del RIRP.

 

Criterio sustentado en la Resolución Nº1019-2021-SUNARP-TR y Resolución Nº149-2020- SUNARP-TR-L”.

Puede acceder a la discusión del pleno AQUÍ.

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