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¿Qué procede si el actor civil que interpuso un recurso de casación fallece en pleno procedimiento?

¿Qué procede si el actor civil que interpuso un recurso de casación fallece en pleno procedimiento?

La Corte Suprema respondió la interrogante en la Casación 1626-2019/CUSCO.

Por Marcos Cancho Peña

martes 9 de enero 2024

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Si un actor civil que interpuso un recurso de casación fallece durante el procedimiento y ninguno de sus familiares actúa como sucesor, corresponde que se nombre a un curador procesal. Así lo establece el artículo 108 del Código Procesal Civil. La Corte Suprema tomó una decisión en la Casación 1626-2019/Cusco.

Artículo 108.- Sucesión procesal

Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando:

1.- Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (…)

En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. (…)

¿Qué es un curador procesal?

El curador procesal es un abogado designado por un juez, para que defienda los intereses de una parte ausente en un proceso. El curador procesal puede ser nombrado cuando una de las partes ha fallecido y ninguno de sus familiares se compareció como sucesor, además de otros supuestos.

El caso: fallece actor civil que interpuso recurso de casación

Un actor civil, que interpuso un recurso de casación, falleció durante el procedimiento. Una Sala Suprema solicitó a la Reniec la partida de defunción. También ordenó que se notificara al domicilio real del actor civil por exhorto, para que sus familiares conocieran sobre el recurso de casación y se pronunciaran al respecto.

La sala adjuntó la partida de defunción al expediente, después de recibir una ficha del Reniec. Concluyó, mediante la revisión de la ficha, que el actor civil fue soltero y tuvo padres con apellidos no determinados.

La secretaría de la Sala Suprema notificó vía exhorto al domicilio procesal del actor civil fallecido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 435 del Código Procesal Civil. Sin embargo, no recibió respuesta de ninguno de los familiares.

Emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con domicilio o residencia ignorados.-
Artículo 435.-
Cuando la demanda se dirige contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en los Artículos 165, 166, 167 y 168, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.
Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento también se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.
El plazo del emplazamiento será fijado por cada procedimiento, pero en ningún caso será mayor de sesenta días si el demandado se halla en el país, ni de noventa si estuviese fuera de él o se trata de persona indeterminada o incierta.

Decisión de la Sala Suprema: se designa un curador procesal

La Sala Suprema indicó que había seguido el procedimiento correcto, pues notificó a los familiares del actor civil fallecido para que sean sucesores, pero no recibió respuesta. Por lo tanto, correspondía nombrar a un curador procesal, de acuerdo al artículo 108 del Código Procesal Civil.

En esa línea, ordenó que se remita un oficio al Colegio de Abogados del Cusco para que enviara una lista de abogados agremiados. La finalidad era seleccionar a un curador procesal del actor civil fallecido, para que ejerciera sus derechos en la causa.

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