La imposibilidad de utilizar el sistema biométrico de identificación habilita al notario a usar otros mecanismos de identificación contemplados en el artículo 55 de la Ley del Notariado.
De este modo, la escritura pública no resultaría nula, siempre y cuando se encuentre habilitado el notario según la página web del colegio de notarios respectivo a brindar el servicio de identificación biométrica.
Así lo ha señalado el Tribunal Registral en un nuevo precedente registral.
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Competencia del notario
Siempre ha sido competencia del notario identificar y dar fe de la capacidad de las personas. Sin embargo, lo que aquí se discute es habilitar el tema de las escrituras públicas fuera de la competencia territorial de los notarios.
Respecto a este tema, se instauró la sanción de nulidad para las transferencias que se realizaban fuera de la dependencia del notario por el tema de las suplantaciones y falsificaciones que se estaban dando ante los despachos notariales.
No obstante, esto empezó a crear un monopolio muy drástico en favor de ciertos despachos notariales.
Motivo por el cual se estableció en el artículo 123-A del Decreto Legislativo Nº1049-Ley del Notariado la excepción, que contempla la posibilidad de realizar estas actuaciones sobre actos de disposición de inmuebles que estuvieran fuera de la competencia territorial del notario siempre y cuando este pudiese verificar a través de esta tecnología de identificación biométrica a los intervinientes.
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Vacíos legales
Este es pues que, no se trata de que el notario no cuente con un sistema biométrico, sino que teniéndolo no pueden recurrir a él dado que la persona por alguna razón no puede ser identificada.
Este es un tema que no está regulado y es sobre este punto que se pronunció el acuerdo final en donde se acogió la segunda propuesta la cual es aceptar que:
Los actos de transferencia o gravamen efectuados por personas naturales respecto a predios situados fuera de la competencia territorial del notario sean tenidos por válidos cuando este haya recurrido a otros mecanismos contemplados en el artículo 55 de la Ley del Notariado.
Es sobre este punto que 11 vocales se pronunciaron a favor de que este acuerdo se convierta en un precedente de observancia obligatoria.
Puede acceder a la discusión del pleno AQUÍ.