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Estos son los tres requisitos que deben concurrir en el delito de receptación

Estos son los tres requisitos que deben concurrir en el delito de receptación

La Corte Suprema acaba de señalar cuáles son los tres requisitos que, respecto al elemento subjetivo, se deben presentar para que se configure el delito de receptación en su modalidad básica [Casación N° 186-2017-Ucayali].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de noviembre 2018

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Respecto al elemento subjetivo del delito de receptación, debe reconocerse que su modalidad básica exige tres requisitos.

El primero de ellos es un elemento cognoscitivo normativo, consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio. El segundo es un elemento comisivo formulado de manera alternativa y que se predica de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo de injusto: actuar con ánimo de lucro. Y, finalmente, un elemento negativo, integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito previo.

Así lo señaló la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 186-2017-Ucayali. En dicho fallo, expedido el 8 de junio de 2018, se declaró fundado el recurso de casación excepcional interpuesto por el fiscal superior contra la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. 

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿La violencia en el robo solo se presenta en la sustracción del bien?

Asimismo, en su fallo, la Suprema refiere que el delito de receptación se trata de un delito eminentemente doloso, que puede ser cometido por dolo directo, con conocimiento certero de la procedencia ilícita de los bienes, como por dolo eventual, en los supuestos que el receptador se ha representado como razonablemente probable que tales bienes detenten origen en un delito de diversa naturaleza. Y, en este último caso, agregó la Sala Suprema, «el origen ilícito de los bienes receptados aparece con un alto grado de probabilidad, en virtud de las circunstancias coetáneas al hecho».

Al resolver el caso en concreto, la Suprema advirtió que el tribunal superior incurrió en una manifiesta contradicción, pues, «por un lado, se afirmó: ‘[…] es requisito obligado para acreditar la comisión del delito de receptación, que previamente se determine la comisión de un ilícito penal anterior […] circunstancias que en el presente caso sí se cumplen, dada la aceptación por parte del imputado según consta de las diligencias efectuadas y conforme se ha desarrollado en la sentencia recurrida […]’; y, por otro lado, inexplicablemente se señaló: ‘[…] en el caso concreto el delito de robo agravado […] no puede estar determinad[o] por una simple presunción o sospecha […] no es posible corroborar con la sola denuncia y versión efectuada por el agraviado […]’. 

Ante ello, la Corte señaló que resultaba razonable establecer, en principio, que la procedencia delictiva del bien receptado ha sido acreditada y, seguidamente, negar esta circunstancia, aseverando que las pruebas actuadas no son suficientes para establecer su probanza.

Ud. puede descargar este fallo aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.186-2017-Ucayali by on Scribd

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