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¿Pueden los títulos de propiedad expedidos por Cofopri ser impugnados en el proceso civil?

¿Pueden los títulos de propiedad expedidos por Cofopri ser impugnados en el proceso civil?

Corte Suprema estableció que los títulos de propiedad expedidos por Cofopri pueden ser impugnados no solo en el proceso contencioso administrativo, sino en el proceso civil. Entérate más aquí. [Casación Nº3638-2018/JUNÍN]

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de diciembre 2021

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Títulos de propiedad expedidos por Cofopri pueden ser impugnados por las causales de nulidad previstas en el artículo 219 del Código Civil, en concordancia con el Decreto Supremo Nº039-2000-MTC, para configurar la causal de nulidad; argumentándose el incumplimiento de presupuestos formales previstos en estas normas, tramitándose por las normas procesales previstas en el Código Procesal Civil.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº3638-2018/JUNÍN.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por parte del codemandante en contra de la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la demanda en el proceso sobre demanda de nulidad de acto jurídico.

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Regulación

El título de propiedad urbano emitido por el Organismo de Formalización de la Propiedad – COFOPRI otorga el derecho de propiedad respecto de los lotes y promueve su inscripción registral a favor de sus poseedores debidamente calificados.

Asimismo, el último párrafo del artículo 8 del Decreto Supremo Nº039- 2000-MTC, Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, señala que:

“(…), no procede medio impugnatorio alguno contra títulos de propiedad emitidos por Cofopri, con lo cual queda agotada la vía administrativa”, entonces, debe entenderse que es suficiente la sola emisión del referido título para cuestionarlo mediante proceso judicial, ya que se habría agotado la vía administrativa.

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¿Qué dijo la Corte?

En ese sentido, la Corte considera que no existe impedimento para que pueda dilucidarse la presente controversia vía el proceso civil, pues de lo contrario se estaría afectando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo señalado por la Corte Suprema en la Casación Nº1226-2008-ICA:

“(…) Nada impide que en determinados casos, como el presente, el tercero que alega estar afectado con una decisión administrativa pueda recurrir a la vía civil, para demandar la nulidad del Título otorgado a consecuencia de un procedimiento administrativo, así como de su correspondiente inscripción registral, procurando la protección de sus derechos que hubieran sido afectados, (…).

Lea la casación AQUÍ.

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