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Sunafil: Empleador no puede llenar registro de asistencias para evitar contagios durante pandemia

Sunafil: Empleador no puede llenar registro de asistencias para evitar contagios durante pandemia

Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que empleador no puede realizar el llenado de registro de asistencia para evitar contagios durante la pandemia. Entérate más aquí. [Resolución N° 334-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de noviembre 2021

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El empleador no puede sustituir a los trabajadores en el llenado del registro de control de asistencia para evitar contagios durante la emergencia sanitaria.

Así, lo determino el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 334-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso?

Municipalidad interpuso recurso de revisión contra resolución en la cual se le sancionó por el incumplimiento de disposiciones legales relativas a no acreditar la implementación del registro de control de asistencia, puesto que sustituyó a una trabajadora en el registro de las horas de ingreso y salida.

La entidad señaló que en ningún momento se sustituyó a la trabajadora y, por el contrario, se protegió la salud de los trabajadores y del funcionario que está a cargo del control de asistencia del personal, teniendo en cuenta el estado de emergencia y que el único autorizado para llevar a cabo este control era el jefe de recursos humanos. Ante ello, se llenó el cuaderno de control de asistencia con la condición de no usar los lectores biométricos por el riesgo al COVID-19.

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Decisión sobre el caso

La entidad empleadora impugnante presentó un registro de control de asistencia, en este se verifica que sustituyó a la trabajadora en el llenado del control de su registro de asistencia, pues en dicho documento se evidencia un solo tipo de letra en el llenado de las horas de entrada y de salida de los trabajadores.

Asimismo, el tribunal advirtió que la trabajadora no consigno su firma para manifestar su conformidad.

Así, el tribunal señaló que teniendo en cuenta el estado de emergencia nacional por contagio del COVID-19, a fin de evitar el contagio entre los trabajadores, precisa que el Decreto de Urgencia N° 026-2020 estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus, dentro de la cual no se contempla la medida aplicada por el centro laboral. Por ello, no ampara el argumento de la eximente de responsabilidad por fuerza mayor.

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De igual forma, enfatiza que la obligación de contar con el registro de control permanente de asistencia de los trabajadores constituye una obligación de cumplimiento diario y permanente, que tiene por objeto llevar el control de la asistencia de los trabajadores y de sus horas extras, así como dar a conocer la jornada de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia.

Por todo ello, el tribunal concluye que no corresponde amparar el recurso de revisión presentada por la municipalidad, ya que se evidencia que la sanción fue bien determinada por la sala.

Lea la sentencia completa aquí.

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