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PJ deja sin efecto requisito de presentación de pasaportes para los venezolanos que ingresen al Perú

PJ deja sin efecto requisito de presentación de pasaportes para los venezolanos que ingresen al Perú

Los venezolanos que ingresan a nuestro territorio ya no tendrán que presentar sus pasaportes. Así lo acaba de establecer el 5to. Juzgado de la Corte Superior de Lima, en un fallo que ha dejado sin efecto dicha disposición de Migraciones. Conoce el detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de octubre 2018

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Imagen:educacionenred.pe

Se ha dejado sin efecto la resolución de la Superintendencia de Migraciones en el extremo que disponía que se deberá exigir la presentación de pasaporte vigente a las personas de nacionalidad venezolana al momento del control migratorio de ingreso al territorio nacional. Asimismo, el Ministerio del Interior y Migraciones deberán, en un plazo de 30 días, elaborar un Plan Nacional Estratégico que regule la movilidad migratoria de los ciudadanos venezolanos, garantizándose la vigencia de sus derechos fundamentales.

Así lo ha dispuesto la Jueza del Quinto Juzgado Penal de Lima, quien, actuando como juez constitucional, ha emitido sentencia el 5 de octubre de 2018 (Exp. N° 06488-2018-0-1801-JR-PE-05), declarando fundada una demanda de hábeas corpus en contra de esta medida.

Repasemos los hechos: la demanda de hábeas corpus fue presentada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos a favor de los migrantes venezolanos y venezolanas que no contaban con pasaporte. Esta estaba dirigida contra el Ministro del Interior y el Superintendente Nacional de Migraciones porque impedían el ingreso al territorio nacional de venezolanos y venezolanas que no podían presentar sus pasaportes.

VEA TAMBIÉN: TC: ¿Se puede exigir a Migraciones que proporcione el domicilio de los extranjeros que residen en el Perú?

En este sentido, se alegó la vulneración de los siguientes derechos: ‘derecho a la libertad de tránsito’, ‘derecho a solicitar refugio’, ‘derecho a la igualdad y a no ser discriminado’, y ‘derechos de los niños, niñas y adolescentes’. Por ello, solicitaron que se deje sin efecto el impedimento de ingreso al interior del país de venezolanos y venezolanas que no lograban presentar sus pasaportes.

La jueza, al resolver el caso, estimó que “las entidades competentes para efectuar el control migratorio, han adoptado medidas excluyentes a determinada población de nacionalidad venezolana a fin de que su ingreso al territorio nacional no esté impedido por no presentar el pasaporte. No obstante, de la cita textual de sus contenidos, se advierten determinadas incongruencias e imprecisiones que en efecto desembocan en el desconocimiento de la persona migrante quien en el afán de efectuar su control migratorio o regularizar su tránsito, desconoce ampliamente de tales prerrogativas, así como de los requisitos para ampararse en los mismos. En otras palabras, si bien las entidades migratorias correspondientes se han preocupado por establecer excepciones a la presentación del pasaporte por parte de los ciudadanos venezolanos, también lo es que tales excepciones carecen de congruencia y uniformidad”.

Adicionalmente, la jueza constitucional determino que “(…) si bien el Estado a través del Poder Ejecutivo tiene el poder soberano de diseñar la política migratoria del Estado para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano, respecto a las personas nacionales o extranjeras según corresponda; este poder soberano también tiene límites en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que es necesario implementar una política de gestión migratoria que logre un equilibrio entre la seguridad nacional y la protección de los derechos de los migrantes, facilitando su regularización migratoria, toda vez que nos encontramos frente a una crisis migratoria de carácter humanitario”.

En base a todo ello, se declaró fundada en parte la mencionada demanda y, además de dejar sin efecto la disposición en cuestionamiento, se dispuso que las autoridades demandadas, en un plazo máximo de treinta días, elaboren un Plan Nacional Estratégico que regule la movilidad migratoria de ciudadanos venezolanos. Esta debe garantizar la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales, sin trasgredir los derechos constitucionales de los ciudadanos peruanos que se vieran afectados por el flujo migratorio, debiendo para tal fin efectuarse los informes técnicos necesarios que contengan tales requerimientos.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Exp. 06488-2018-0-1801-JR-PE-05 by La Ley on Scribd

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