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Violación a la libertad personal: ¿Cómo diferenciar el secuestro de la coacción?

Violación a la libertad personal: ¿Cómo diferenciar el secuestro de la coacción?

Ambos tipos penales pertenecen al conglomerado de delitos que afectan el bien jurídico libertad personal; no obstante, su elemento diferenciador no es siempre la privación temporal de la libertad ni la sustracción de una persona para conducirla a otro lugar. ¿Qué es entonces lo que permite identificarlos? Esto es lo que ha precisado la Corte Suprema [R.N.N.º 272-2016/Lima Sur].

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de abril 2020

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El concepto personal en la afectación del derecho a la libertad es la medida fundamental para delimitar cuándo se configura un secuestro o una coacción.

En la coacción (art. 151 del Código Penal), se produce una afectación del derecho a la libertad mediante amenaza  o violencia para heteroadministrar su libertad, obligándolo a hacer lo que la ley no manda o le impida hacer lo que ella no prohíbe. En cambio, el secuestro (art. 152 del Código Penal) exige por un lado, que esta privación o restricción de la libertad de la persona lo anule hasta una situación de objeto; y, por otro, que se desarrolle en un contexto injustificado o, no exista motivo o derecho alguno para hacerlo.

Asimismo, para la configuración del tipo penal de secuestro se debe considerar dos aspectos importantes: i) no será determinante la constante de temporalidad, es decir, la existencia de un mínimo o máximo de tiempo de privación de libertad; y, ii) debe valorarse la realidad empírica o el contexto natural donde se le priva de la libertad a la persona (v.g. la ira que impulsa a los sujetos a privar la libertad de otro). De ahí que, la solo privación de la libertad no implica la subsunción automática en el delito.

Por otra parte, la característica típica más resaltante del delito de coacción consiste en imponer a la persona una voluntad externa para lograr conseguir finalidades no previstas ni deseadas por este.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.° 272-2016/Lima Sur. En uno de los extremos de dicho fallo, se declaró la nulidad de la sentencia impugnada que condenó a los imputados por el delito de secuestro agravado y; reformándola, la recondujeron al tipo penal de coacción.

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Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, los considerandos 4.3 y 4.4:

4.3. Errónea adecuación de los hechos para configurar el delito de secuestro

 

i) En el presente caso se advierte una errónea interpretación para adecuar el hecho punible, puesto que tales hechos probados en principio no configuran el delito de secuestro […].

 

[…]

 

iii) Se reconoce la existencia de una afectación de dicha libertad al agraviado, sin embargo, tal situación no redujo en absoluto su capacidad de realizarse como persona en derecho al punto de reducirlo como un objeto, sino que respondía a motivos de ira del ser humano. Es decir, el encausado […] ante la noticia de la infidelidad de su esposa con éste, decidió poner coto a ello, y para él no tuvo otra mejor idea que conversar con él en un lugar público denominado «La Chanchería» e increparle lo sucedido y finalmente obligarlo a salir de la ciudad. En este sentido, tal accionar no se adecua a tal exigencia típica.

 

4.4. Adecuación del hecho punible al delito de coacción

 

[…]

 

iii) En este sentido, […] se advierte que los encausados […] obligaron al agraviado […] a que confiese la relación sentimental que mantendría con [la] esposa del su primo, el encausado […]. Asimismo, debe de valorarse que el traslado de un lugar a otro del agraviado por parte de los encausados se corresponde con la necesidad de buscar la verdad de la situación, una ira descontrolada y una reacción humana propia de una situación de infidelidad, la misma que no se disciplinó para mantener la fidelidad o conformidad al derecho.

 

Descargue esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. N.º 272-2016-Lima Sur by La Ley on Scribd

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