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¿Que agraviada declare que violación sexual se produjo en el auto y luego refiera al domicilio afecta verosimilitud del relato?

¿Que agraviada declare que violación sexual se produjo en el auto y luego refiera al domicilio afecta verosimilitud del relato?

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de octubre 2022

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El pasado 10 de mayo de 2022, la Corte Suprema emitió el Recurso de Nulidad 719-2021, Ayacucho, en cuyo contenido resuelve el caso de una mujer de 27 años que denunció que cuando tenía 13, su tío abusó sexualmente de ella hasta en dos ocasiones.

Sin embargo, la Sala Superior absolvió al imputado al considerar que la incriminación en su contra no cumplía con los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, en cuyo contenido establece los parámetros para valorar la imputación de la víctima: existencia de incredibilidad subjetiva, inverisimilitud y persistencia en la imputación.

Ello debido a que la Sala Superior consideró que la imputación carecía de verosimilitud y persistencia porque la agraviada habría brindado diversas versiones de incriminación, al precisar que el acto habría sucedió en el domicilio de su tío, y luego en su vehículo. Este argumento fue considerado contradictorio por la Sala.

No obstante, la Corte Suprema dijo que existió una errada valoración de los hechos, pues a criterio de la Suprema nunca hubo contradicción en la narración, ya que dichos hechos constituyeron “hechos diferenciados”, es decir, dos actos distintos, pues la agraviada emitió sus versiones en dos momentos diferentes. Así, la Sala Superior, equivocadamente, consideró un solo hecho contradictorio.

Por lo que, en base a lo anterior, la Corte Suprema resolvió la nulidad de la sentencia y ordenó un nuevo juicio.

Los hechos del caso  

En la acusación fiscal se indicó que el 21 de diciembre de 2006, en horas de la tarde, cuando la menor agraviada de 13 años salió de su centro de estudios con dirección a su domicilio, fue interceptada por su tio de 58 años, quien estaba a bordo de su vehículo.

Al verla, le dijo que suba y cuando se acercó, la sujetó de la corbata y la obligó a ingresar a la fuerza, luego dio vuelta en “U” y se dirigió a otra zona. Acto seguido, la amenazó durante todo el trayecto con un cuchillo de cortaúñas y la obligó a bajar del vehículo.

Luego, la condujo al asiento posterior donde empezó a acariciarle las manos, cara y el cuerpo. La menor opuso resistencia, sin embargo, el agresor sacó el cuchillo y se lo ubicó en el cuello, mientras la acostó en el asiento y la obligó a desvertirse para concretar el acceso carnal.

Tras esto, la menor agraviada fue llevada a un puente, allí la obligó a descender del automovil y la amenazó: no le cuentes a nadie porque mataré a tu hermanita. Debido a esta amenaza, la niña no les contó a sus familiares lo ocurrido.

¿Por qué la Sala Penal absolvió al imputado?

A criterio de la Sala Superior, las declaraciones de la agraviada no tuvieron la intensidad suficiente para enervar la presunción de inocencia del imputado, pues solo cumplió con el primer requisito del Acuerdo Plenario  2-2005/CJ-116 sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que no se verificaron ánimos espurios, rencor o venganza entre ella y el acusado.

Sin embargo, la Sala Penal Superior consideró que no era verosímil, pues brindó tres versiones. Inicialmente, indicó que los hechos fueron cometidos en una sola ocasión y al interior del vehículo del acusado, luego dijo que los hechos ocurrieron en casa del acusado. Sin embargo, después dijo que los hechos se produjeron en dos oportunidades (en su vehículo y en su casa).

Con relación a la persistencia, la Sala Penal Superior consideró que la sindicación debe ser constante en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones. Lo que no ocurrió en  este caso, pues la agraviada brindó versiones diferentes: fechas, lugares y modos distintos.

Agravios argumentados por el MP

El fiscal solicitó que se declare nula la sentencia absolutoria a efectos de que se realice un nuevo juicio oral. Entre sus argumentos, dijo que se aplicaron incorrectamente el Acuerdo Plenarios 2-2005 y 1- 2011/CJ-116, sobre la validez de la declaración de la agraviada y la valoración de las pruebas en delitos sexuales.

Asimismo, sostuvo que la agraviada sindicó de manera constante al acusado durante las tres etapas del proceso, y que, si bien existe una falta de uniformidad sobre ciertos detalles, se debe considerar que aquello se debe al paso del tiempo, pues transcurrieron 14 años desde que ocurrieron los hechos, sumado a que, por los actos dilatorios de la defensa, la agraviada tuvo que concurrir reiteradas veces a declarar, lo que supuso su revictimización.

¿Qué decidió finalmente la Sala Suprema?

Finalmente, la Corte Suprema determinó que, a diferencia de lo que señaló la Sala Superior, la agraviada no brindó tres versiones distintas, sino que a nivel preliminar relató solo un hecho, referido a la agresión sexual cometida en el vehículo del acusado.

Así pues, la Sala Suprema resaltó que la agraviada explicó ampliamente en audiencia cómo ocurrieron ambas agresiones contra su indemnidad sexual. Es por ello que el fiscal superior rectificó su omisión e introdujo una acusación complementaria para precisar que se trataba de dos hechos de agresión sexual.

De este modo, de manera equivocada la Sala Penal Superior analizó el presente caso como si se tratase de un solo hecho y bajo esa óptica concluyó que la primera versión de la agraviada difería totalmente de las que brindó posteriormente.

En base a dicho razonamiento, no se tuvo en consideración que la agraviada manifestó que inicialmente tuvo temor de contarle a su mamá sobre lo sucedido.

Por ende, la Suprema determinó que los hechos debieron ser analizados por separado, con el fin de determinar si fue coherente, verosímil y persistente respecto de cada uno de ellos.

En conclusión, la Corte Suprema determinó que la Sala Penal Superior infringió el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al no considerar que la acusación contenía dos hechos diferenciados, lo que determinó que no se valore adecuadamente las pruebas ofrecidas, debiéndose declarar la nulidad de la sentencia.

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