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¿Quién debe probar que el trabajador tuvo descanso vacacional?

¿Quién debe probar que el trabajador tuvo descanso vacacional?

Si el trabajador alega no haber gozado del descanso vacacional, ¿quién debe demostrar la verdad o falsedad de esa afirmación? ¿El trabajador debe probar el no otorgamiento de sus beneficios laborales? Esto señaló la Corte Suprema [Casación Laboral Nº 18203-2017-Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de noviembre 2018

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Cuando el trabajador alega que no se le ha otorgado descanso vacacional corresponde al empleador demostrar que el trabajador sí gozó efectivamente de sus vacaciones, pudiendo utilizar como medios probatorios planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin. Por ello, pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones sería imponerle una prueba negativa (conocida como “prueba diabólica”) que no está permitido en nuestro sistema jurídico.

Este es el criterio expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 18203-2017-Lima, publicada el  viernes 5 de octubre de 2018 en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano. Mediante este fallo, se declaró infundado el recurso interpuesto por la empresa demandada, Telefónica del Perú S.A.A, en el marco de un proceso ordinario laboral sobre pago de vacaciones.

El caso es el siguiente: un trabajador, quien laboró como supervisor y coordinador en la empresa mencionada, demandó a su empleadora a fin de que se le reconozca el pago de remuneración vacacional e indemnización vacacional por el periodo comprendido entre octubre de 1994 a setiembre de 2004. En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda, decisión que fue confirmada en segunda instancia.

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Ante ello, la empresa interpuso recurso de casación indicando que la sala superior se equivocó al señalar que es el empleador quien tiene que demostrar que efectivamente se otorgó el descanso físico vacacional al trabajador, toda vez que no existe ningún dispositivo legal que lo establezca expresamente.

Sobre el particular, la Corte Suprema precisó que la legislación laboral establece como obligación del empleador el hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente (artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 713). A su vez, a nivel procesal, se establece que si bien como regla corresponde a las partes probar sus afirmaciones, de forma específica es obligación del empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo (numeral 2 del artículo 27 de la Ley Nº 26636).

Tomando en cuenta estos alcances, la Sala Suprema señaló que es el empleador el que debe demostrar el otorgamiento del descanso vacacional al trabajador, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo Nº 713. No obstante, refirió que la demandada no aportó al proceso elementos probatorios que permitan acreditar que el trabajador sí hizo goce efectivo de su descanso anual, «más aún cuando en los meses supuestamente programados para el goce de sus vacaciones, el actor percibió otros conceptos como el de asignación por movilidad, el mismo que se otorga por el trabajo efectivo realizado», refirió el colegiado. Por tales consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas.Lab.18203-2017-Lima by La Ley on Scribd

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