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Delito de enriquecimiento ilícito: ¿cómo probar la licitud del incremento patrimonial?

Delito de enriquecimiento ilícito: ¿cómo probar la licitud del incremento patrimonial?

¿Qué debe acreditar el Ministerio Público en el delito de enriquecimiento ilícito? ¿El acusado puede probar su incremento patrimonial con documentos privados en los que se le conceda préstamos? Esto acaba de precisar la Corte Suprema [Casación N° 953-2017 Lima]

Por Redacción Laley.pe

lunes 29 de octubre 2018

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En los delitos de enriquecimiento ilícito, la carga de probar del Ministerio Público está circunscrita a demostrar la existencia del incremento patrimonial de un funcionario público, cuando este es muy superior a los que regularmente hubiera podido alcanzar como resultado de sus ingresos legítimos. Es a partir de ese instante en que se invierte la carga de la prueba, correspondiendo al acusado el deber de acreditar que ese incremento desmesurado ha tenido una causa justificada y licita.

Así lo ha detallado la Sala Penal Transitoria al resolver la Casación N° 953-2017 Lima, en su resolución expedida el 17 de agosto de 2018, mediante la cual declaró infundado el recurso presentado por un excomandante de la Fuerza Aérea del Perú, que fue condenado a 5 años de prisión por el delito de enriquecimiento ilícito.

La Sala Suprema refirió que, en el caso en concreto, el Ministerio Público acusó al referido sujeto en la medida que en el periodo 2009 a 2012 tuvo un desbalance patrimonial de 227 mil soles, lo cual fue acreditado con la declaración de un perito, y al tenerse a la vista toda la documentación de la investigación contable efectuada por la SUNARP  y SUNAT.

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Asimismo, agregó la Corte que la defensa del acusado pretendió acreditar su incremento patrimonial con un supuesto préstamo efectuado por un ciudadano venezolano. Sobre el particular, la Sala señaló que los documentos que acreditarían dicho préstamos «no cumplen con el procedimiento de apostillado que exige la Convención de La Haya, para que un documento público elaborado en el extranjero ingrese válidamente al territorio de otro Estado y produzca efectos jurídicos, por cuanto no cuenta con una certificación efectuada por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento y tampoco se ha colocado el título “APOSTILLE” como exige el artículo cuatro de la anotada norma internacional. Por lo tanto, los mencionados documentos, de conformidad con la Convención de La Haya carecen de validez para producir efectos jurídicos en el Perú».

Asimismo, la Sala refirió que no se obtuvo en juicio medio de prueba alguno, más allá de la declaración del propio acusado, que acredite la existencia del referido préstamo, máxime si el artículo 4 de Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, Ley  N° 28194, exige que debe bancarizarse toda operación que supere los 5,000 soles o su equivalente a 1,500 dólares.

Por todo ello, la Sala Suprema afirmó que «El representante del Ministerio Público demostró la existencia de un incremento patrimonial desproporcionado del acusado, conforme a sus ingresos regulares, en el tiempo que despeñó el cargo de funcionario público; sin embargo, al no haber acreditado el acusado la licitud de su solvencia económica, de manera razonablemente creíble, corresponde desestimar el recurso de casación».

Ud. puede descargar esta interesante sentencia casatoria aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.Nº953-2017-Lima by on Scribd

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