Miercoles 15 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Multan a CAL por transferir indebidamente datos personales de agremiados en proceso electoral

Multan a CAL por transferir indebidamente datos personales de agremiados en proceso electoral

El Colegio de Abogados de Lima fue multado por emplear un indebido tratamiento de los datos personales de los abogados al proporcionar esta información sin consentimiento previo. Entérese lo detalles en la presente nota. [Resolución Directoral N. º 22-2020-JUS/DGTAIPD]

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de julio 2022

Loading

[Img #33975]

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) fue multado con más de 10 UIT por transferir datos personales de sus agremiados en un proceso electoral.

Si bien, la administrada presentó recurso de apelación contra la Resolución Directoral N.º 3061-2019-JUS/DGTAIPD-PAS, y demás actuados, que dispusieron las sanciones, en segunda instancia dicha resolución fue confirmada en todos sus extremos. 

La infracciones realizadas por la administrada fueron, concretamente, las siguientes: 

  • La infracción grave tipificada en el literal d) del numeral 2 del artículo 132 del Reglamento de la LPDP, al recopilar datos personales que incluyen datos sensibles de los agremiados mediante el sistema cliente/servidor denominado «sistema de registro»; información que no sería necesaria para cumplir con la finalidad del tratamiento (actividades gremiales de la asociación profesional de abogados). 

Lea también: Destituyen a enfermero por frotarle el miembro viril al familiar de un paciente

  • La infracción leve tipificada en el literal f) del numeral 1 del artículo 132 del Reglamento de la LPDP, al transferir datos personales de los agremiados al Presidente del Comité Electoral, mediante el documento denominado «Acta de confidencialidad», tratamiento que no sería proporcional para la finalidad que lo motiva (organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral a la Decanatura del Colegio de Abogados de Lima – 2017).
  • La infracción grave tipificada en el literal b) del numeral 2 del artículo 132 del Reglamento de la LPDP, al transferir datos personales del denunciante a la Decanatura del Colegio de Abogados de Lima: Proceso Electoral 2017, sin obtener válidamente su consentimiento. 

Lea también: Indecopi multa a Telesup por publicitar inexistente »reconocimiento ante Sunedu»

  • La infracción grave tipificada en el literal a) del numeral 2 del artículo 132 del Reglamento de Ja LPDP, al realizar tratamiento de datos personales mediante el sistema cliente/servidor denominado «Sistema de Registro»; sin informar a los titulares de los datos personales.
  • La infracción leve tipificada en el literal e) del numeral 1 del artículo 132 del Reglamento de la LPDP, al no inscribir en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales el banco de los datos personales de agremiados, detectado en la fiscalización. 

Resolución Directoral N. º 22-2020-JUS/DGTAIPD

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS