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TC: Notificación electrónica no es suficiente para asegurar derecho a la defensa de contribuyente

TC: Notificación electrónica no es suficiente para asegurar derecho a la defensa de contribuyente

El Tribunal Constitucional anuló la notificación vía casilla electrónica a un contribuyente por considerar que no es suficiente para asegurar el derecho de defensa. Entérese los detalles en la presente nota por Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional. [STC Exp. Nº 03394-2021-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de junio 2022

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El Tribunal Constitucional ratifica que, el contexto de la administración electrónica y en el caso de la notificación de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para el servicio fiscal tener la certeza absoluta de que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia y marcha de dicho procedimiento.

¿Cuál fue el caso?

El Tribunal Constitucional se pronuncia respecto a una demanda de amparo interpuesta por un contribuyente contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en donde solicita la nulidad de una resolución coactiva y que se repongan las cosas al estado anterior del embargo de su propiedad.

Alega el impedimento de subsanar un requisito de admisibilidad de su recurso de apelación en tanto no fue notificado en su domicilio fiscal, configurándose vulneraciones a sus derechos al debido proceso, a la legitima defensa y a la doble instancia.

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Análisis del TC

En el caso de la notificación al contribuyente objeto de una fiscalización tributaria, es necesario que la administración tributaria “tenga la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento”.

Por tal motivo, señala que no es suficiente lo establecido en el artículo 104 del TUO del Código Tributario respecto a la notificación de actos administrativos, la cual según dicha disposición podría ser por correo o por mensajero en el domicilio fiscal, sino que además deben tomarse las medidas complementarias pertinentes a fin de cumplir con la efectiva puesta en conocimiento con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa del contribuyente.

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Asimismo, el Alto Tribunal precisa que los actos de notificación de deudas tributarias se realizan de conformidad con lo dispuesto al TUO del Código Tributario, mientras que lo referido a las deudas no tributarias, se realiza conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo.

Sobre el caso en concreto, el Tribunal observó que se le había notificado al contribuyente únicamente por buzón electrónico de clave sol; no obstante, dicho domicilio procesal no habría sido señalado por él, por lo que conforme al artículo 104 del Código Tributario, dichas notificaciones no surten efectos.

En tal sentido, se concluye que no se habría dado cumplimiento del artículo 104 del Código Tributario, y que, además, no se procuró agotar los medios posibles a fin de corroborar la recepción de las notificaciones por parte del contribuyente, vulnerando el derecho de defensa de este, correspondiendo declarar fundada la demanda.

Descargue el STC Exp. Nº 03394-2021-PA/TC

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