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Corte Suprema: ¿Cuándo surge la duda razonable?

Corte Suprema: ¿Cuándo surge la duda razonable?

La Corte Suprema establece que la duda razonable surge en un caso donde existe prueba de cargo y de descargo que no rompe la situación de oscuridad impeditiva de asumir certeza. Entérese los detalles en la presente nota. [Casación N° 5-2021/Puno]

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de junio 2022

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La Corte Suprema señala que puede determinarse el surgimiento de la duda razonable en un caso concreto solo cuando existan pruebas de cargo y de descargo que no rompan la situación de oscuridad impeditiva de asumir certeza. 

Y ello ocurre después del análisis conjunto de la diversas pruebas actuadas en el proceso, y presentadas por ambas partes contrapuestas. 

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¿Cuál fue el caso?

El Ministerio Público presentó recurso de casación luego de que la sentencia de vista absolviera al sujeto condenado por el delito de violación a la libertad sexual de una persona en incapacidad de resistencia. 

Argumentó que la Sala Superior incurrió en el quebrantamiento del precepto constitucional, de la debida motivación en las resoluciones judiciales y el apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida.  

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¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema concluye que, de la revisión de la sentencia de vista recurrida, se advierte configuración de los motivos casacionales alegados, esto es, afectación de la debida motivación de las resoluciones judiciales y apartamiento de la doctrina jurisprudencial establecida.

Entre los motivos de la decisión, la Corte señaló que la Sala Superior omitió, en diversas ocasiones, realizar una valoración conjunta de las pruebas. El artículo 393.2 del Código Procesal Penal prevé que las pruebas primero se examinan individualmente y luego de manera conjunta con las demás. 

Esas omisiones llevaron a que en la sentencia de vista se concluya que no existían pruebas suficientes que enervaran la presunción de inocencia del acusado.

Sin embargo, la duda razonable surge en un caso donde existe prueba de cargo y de descargo que no rompe la situación de oscuridad impeditiva de asumir certeza, y ese análisis solo puede tener lugar después del análisis conjunto de la diversas pruebas actuadas en el proceso, y presentadas por ambas partes contrapuestas. 

Descargue la Casación N.° 5-2021/Puno

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