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Sobre tiempo compensaría licencias otorgadas en la emergencia sanitaria

Sobre tiempo compensaría licencias otorgadas en la emergencia sanitaria

El Tribunal de Fiscalización Laboral determinó que las horas realizadas en sobretiempo deben corresponder a la compensación de la licencia con goce de haber otorgado a los trabajadores durante la emergencia sanitaria.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de junio 2021

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Las labores extras realizadas por un trabajador no constituyen trabajo en sobre tiempo, sino que forman parte de la compensación de las horas dejadas de trabajar durante el Estado de Emergencia Nacional.

Asimismo, se deberá tener en cuenta que no se requerirá presentar un convenio con los trabajadores tomando en cuenta que la empresa ha establecido la metodología de compensar, de forma unilateral, la cual resulta válida por cuanto desde mayo de 2020 le era aplicable lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 del mismo cuerpo legal.

Este razonamiento quedó establecido en la Resolución Nº 019-2021-SUNAFIL/TLF emitido por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil. La cual tenía por objeto resolver el conflicto suscitado entre la Intendencia Regional de La Libertad y la empresa Distribuidora Norte Pacasmayo SRL.

¿Cómo se llegó a esta decisión?

El pronunciamiento de la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral tuvo lugar tras el recurso de revisión interpuesto por Distribuidora Norte Pacasmayo SRL contra la Resolución de Intendencia Nº 042-2021- SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 24 de marzo, de expedida en el marco del procedimiento un sancionador.

En atención a ello, el Tribunal se centró en analizar si en el caso planteado las horas laboradas por los trabajadores son calificadas como horas extras o si corresponden a la recuperación de horas de la licencia con goce de haber otorgada por la empresa, en el marco del Decreto de Urgencia 029-2020.

Para resolver el presente caso, el Tribunal tomó en consideración el Decreto de Urgencia 008-2020-SA, que declaró el Estado de Emergencia en territorio nacional por 90 días calendarios. Por tal razón, sostuvo que “con el fin de salvaguardar el financiamiento de las MYPES e impedir la propagación del virus, se permite a las empresas otorgar licencias con goce de haber compensables a aquellos trabajadores que no puedan desempeñar sus labores de manera remota. Ello a fin de proteger el vínculo laboral de dichos trabajadores y de no privarlos de ingresos mientras no pudieran realizar labor efectiva. No se previó en ese entonces que el avance del COVID-19 obligaría a emitir sucesivas prórrogas del Estado de Emergencia, el cual a la fecha se viene manteniendo en la práctica de manera indefinida”.

En ese sentido, el Tribunal consideró que en el caso específico no se apreció algún daño ni al interés público, ni al bien jurídicamente protegido, dado que los trabajadores gozaron de licencia con goce de haber otorgada con carácter de compensable desde un inicio. Por lo tanto, aplicar una sanción por compensar dichas horas una vez reanudadas las actividades resultaría en un exceso de punición.

Finalmente, se declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por Distribuidora Norte Pacasmayo SRL en contra de la Resolución de Intendencia N° 042-2021- SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 24 de marzo de 2021.

Usted puede leer y/o descargar la Resolución AQUÍ.

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