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TC: Jueces pueden motivar sentencias de forma concisa sin incurrir en vicio de insuficiencia

TC: Jueces pueden motivar sentencias de forma concisa sin incurrir en vicio de insuficiencia

Tribunal Constitucional señaló que la fundamentación escueta en sentencias no implica necesariamente un vicio de insuficiencia que vulnere el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de septiembre 2021

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Si bien es escueta la fundamentación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema para declarar la improcedencia de ese extremo del recurso de casación, esta cumple con su cometido: justificar, de modo suficiente, aquella improcedencia basándose en las disposiciones legales pertinentes.

Así, lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Exp. Nº 00924-2021-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Trabajadora interpone demanda de amparo contra la Segunda Sala de Derecho Constitucional Social y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la cual se solicitaba que se declare nulo el extremo de la resolución que declara improcedente el recurso de casación interpuesto contra la resolución que, en segunda instancia, declaró infundado el requerimiento de reposición, pese a que estuvo vinculada con el Congreso de la República en el marco de una relación laboral.

Asimismo, solicitaba que se condene a dicha entidad al pago de una indemnización por haberle despedido de modo arbitrario.

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Así, señala que en la casación cuestionada se utilizó indebidamente el precedente del caso Huatuco, el cual no le resultaba aplicable pues alegaba que los trabajadores parlamentarios están excluidos de la carrera administrativa. Por ello, denuncia que la resolución que denegó ese externo del recurso de casación no contaba con una motivación suficiente.

Por lo tanto, considera que se ha violado su derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.

¿Cuál fue el criterio del Tribunal Constitucional?

El TC señaló que el rechazo de modo liminar ha sido indebido. Asimismo, indicó que emitir un pronunciamiento de fondo y no remitir los actuados al juez de primera instancia o grado, no vulnera ninguna manifestación del derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, en tanto esta última se apersonó al proceso.

Por otro lado, el Tribunal observó que la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró la improcedencia del recurso de casación de la demandante debido a que, por un lado, se limitó a plantear “argumentos genéricos”, que, a su vez, califican como “cuestionamientos fácticos y de revalorización probatoria” y, de otro lado, no cumplió con demostrar la incidencia directa de las normas que considera han sido infringidas en la decisión cuestionada ni con denunciar el apartamiento del precedente del Tribunal Constitucional emitido en la STC Exp. Nº 05057-2013-PA/TC (Precedente Huatuco).

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Sin embargo, la demandante solo cuestionó el extremo de la resolución en el que se declaró improcedente su recurso de casación referido a la denunciada aplicación indebida del precedente de este Tribunal Constitucional emitido en la STC Exp. Nº 05057-2013- PA/TC, razón por la cual el Colegiado solo evaluó ese extremo de dicho pronunciamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, dado que eso es lo único que ha sido cuestionado en sede constitucional.

Respecto al fondo, el Tribunal señaló que la decisión de declarar la improcedencia del recurso de casación cuenta con una fundamentación que la justifica, puesto que, de acuerdo con la nueva Ley de Trabajo, este únicamente resulta procedente para denunciar el apartamiento del precedente. Es decir, para cuestionar que este no se aplicó pese a que debió haber sido aplicado, y no para objetar la aplicación indebida del mismo, vale decir, para cuestionar que se aplicó pese a que no debió haber sido aplicado.

El Tribunal consideró que si bien es escueta la fundamentación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema para declarar la improcedencia de ese extremo del recurso de casación, esta cumple con su cometido.

Así, se justifica, de modo suficiente, aquella improcedencia basándose en las mencionadas disposiciones de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que no se ha incurrido en vicio de insuficiencia. Por lo expuesto, declaró infundada la demanda.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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