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¿Cómo aplica el principio de proporcionalidad en la revocatoria de la suspensión de la pena?

¿Cómo aplica el principio de proporcionalidad en la revocatoria de la suspensión de la pena?

La Corte Suprema ha establecido en una reciente Casación que la aplicación del principio de proporcionalidad en la revocatoria de la pena no puede ser automática sino debe evaluarse y cerciorar que la única vía para lograr los fines de la pena es la reclusión. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de enero 2021

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La aplicación del principio de proporcionalidad en la revocatoria, determina sustancialmente que esta no puede ser automática, sino que debe evaluarse si el incumplimiento de las reglas de conducta tiene la entidad suficiente como para concluir que el agente defraudó las expectativas de readaptación social y que la única vía para lograr los fines de la pena es la reclusión.

Así lo precisó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la sentencia de Casación N° 1945-2018 emitida en el mes de diciembre del año 2020.

Esta sentencia tenía como finalidad resolver la el recurso de casación interpuesto por un ciudadano peruano que alega una indebida aplicación de la ley penal. Respecto a ello, se pretende que se evalúe la decisión requerida por el fiscal en revocar la suspensión de la ejecución de la pena, la cual, según la defensa del demandante, fue revocada sin un correcto uso del principio de proporcionalidad.

El Tribunal Supremo afirmó que, si bien con base en la interpretación del artículo 59 del Código Penal por parte del Tribunal Constitucional el juez puede optar por algunas de las medidas frente al incumplimiento de las reglas de conducta, ello evidentemente no excluye un control de proporcionalidad entre el incumplimiento y la sanción. Hecho que no se determinó en el presente caso.

Es así que, finalmente, la Sala Penal Transitoria advirtió la inobservancia de garantía constitucional e indebida aplicación de la ley penal, previstas en los incisos 1 y 3, artículo 429, del Código Procesal Penal, respectivamente, por lo cual, también ordenó la liberación del reo afectado.

Usted puede leer y/o descargar la Casación completa AQUÍ.

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