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Diferencias entre incumplir la jornada de trabajo y ausentarse de puesto laboral

Diferencias entre incumplir la jornada de trabajo y ausentarse de puesto laboral

Servir delinea diferencias entre incumplimiento del horario y jornada de trabajo, y la ausencia en el puesto laboral. ¿Conoces la diferencia? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de junio 2021

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El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo, al que se refiere el Artículo 85, literal n) de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil- sanciona la falta de empleo del servidor durante el horario de trabajo. Mientras que la ausencia injustificada del trabajador, regulada en el literal j) del Artículo 85 de la Ley 30057, sanciona la inasistencia del servidor al centro de trabajo.

Así lo precisó el Tribunal del Servicio Civilen la Resolución N° 000894-2021-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 14 de mayo de 2021, la cual declaró infundado el recurso de apelación de un servidor público al haberse acreditado la comisión de la falta imputada al trabajador.

Respecto al caso en concreto, se sancionó a un médico por no haber cumplido su programación mensual de trabajo en el hospital de Essalud, debido a que brindó atención privada, generando que se le pague el íntegro de sus remuneraciones.

Frente a ello, el servidor público apeló la sanción ante el Tribunal del Servicio Civil argumentandoque se configuró la prescripción del procedimiento, al haber transcurrido más de 30 días calendarios desde que se inició el procedimiento hasta que este se resolvió; además, el jefe del Departamento de Medicina debió abstenerse de participar en el procedimiento iniciado por haberse configurado una causal de abstención. Por último, el acto de inicio del procedimiento no se encontraba debidamente motivado.

Al respecto, el Tribunal en su análisis de fondo, arvirtió que, la falta tipificada en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, referida al incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo; se diferencia el literal j), porque la primera no sanciona la inasistencia del servidor al centro de trabajo, sino su ausencia en el empleo, pero dentro de las horas de trabajo que corresponderían.

En ese sentido, si un servidor ingresa de forma posterior a su hora de entrada, no encontrándose en su puesto de trabajo desde el inicio del horario de trabajo; o se retira de su centro de  trabajo antes de su hora de salida. En otras palabras, se sanciona el desarrollo parcial del  horario y la jornada de trabajo por una razón injustificada.

Cabe acotar que sobre el incumplimiento del servidor, el Tribunal comprobó que este brindó 687 atenciones médicas privadas al Hospital del MINSA, en los mismos horarios que se encontraba programado en el Hospital de ESSALUD, incurriendo en abandono de su puesto de trabajo en determinadas horas, cuando estuvo programado de 07:00 horas a 19:00 horas en las actividades asistenciales.

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