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¿Deben existir indicios del delito previo para condenar por lavado de activos?

¿Deben existir indicios del delito previo para condenar por lavado de activos?

En el delito de lavado de activos, ¿se debe acreditar la actividad delictiva previa al menos de modo genérico? ¿Esta acreditación se puede dar por indicios? Esto ha dicho la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 422-2018-Nacional]

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de marzo 2019

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El delito de lavado de activos es autónomo en relación a la actividad criminal de la que surgieron los activos cuestionados. No es necesario que exista una condena por un delito precedente (ni siquiera procesamiento alguno), tampoco se ha de acreditar acabadamente, en la multiplicidad de sus circunstancias, la actividad delictiva precedente o antecedente.

Solo hace falta que en sus contornos generales se acredite la actividad criminal que dio origen a los activos maculados y que el agente pueda conocer o presumir su origen delictivo; esto es, basta que quede acreditada la actividad delictiva previa de modo genérico. Tal acreditación, por lo demás, salvo el caso de confesión, se determina a través de la prueba por indicios; en la medida que la propia naturaleza de este delito impide mayormente la posibilidad de prueba directa.

Así lo señaló la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 422-2018-Nacional en su resolución expedida el 26 de julio de 2018. En este pronunciamiento, la Suprema reiteró los fundamentos de los Acuerdos Plenarios N°s 3-2010/CJ-116 y 2-2011/CJ-116, así como de la Sentencia Plenaria N° 1-2017/CIJ-433.

Repasemos los hechos: según la acusación fiscal, la encausada integró una organización criminal dedicada al tráfico ilegal de migrantes, lo cual le reportó ganancias. Asimismo, para dificultar la identificación de su origen y evitar su incautación y decomiso, con su esposo (no habido), invirtió dichas ganancias en la creación de una empresa dedicada presuntamente a la compraventa de metales desechables de reciclaje, apareciendo con derecho a utilidades. Asimismo, la encausada efectuó actos de transferencia y recibió dineros del exterior, sin sustento alguno.

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Sin embargo, mediante sentencia de la sala superior, la acusada fue absuelta. Se estimó que no estaba acreditado que la conversión o transferencia de bienes ilícito perseguían ocultar el origen delictivo de los mismos, y que no existía prueba que recibió dinero de actividades ilícitas.

Al resolver el caso en sede casatoria, la Corte señaló que la posición de la imputada permite, desde los medios de prueba actuados hasta el momento, la conclusión incriminatoria por delito de lavado de activos. «Es de tener en cuenta, desde los datos que se cuentan, (i) la inexistencia de justificación lícita de los ingresos y dineros en las cuentas bancarias, (ii) la falta de ingresos razonables y apropiados derivados del negocio que dice formó, (iii) la recepción y transferencia de dinero sin base económica sólida y transparente, y (iv) la conexión con actividades de tráfico de migrantes. Estos aportes objetivos permiten inferir fundadamente que la acusada recurrida […] realizó actos de lavado de activos», refirió el Colegiado.

Por ello, la Corte declaró nula la sentencia que absolvió a esta persona de la acusación fiscal formulada en su contra por el delito de lavado de activos en agravio del Estado. Además, ordenó se realice un nuevo juicio oral por otro colegiado superior.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.N. 422-2018-NACIONAL by on Scribd

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