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Tráfico ilícito de drogas: Elaboración del acta de intervención en lugar distinto a los hechos y sus efectos en la fuerza probatoria

Tráfico ilícito de drogas: Elaboración del acta de intervención en lugar distinto a los hechos y sus efectos en la fuerza probatoria

¿Elaborar el acta de intervención policial en un lugar distinto al cual presuntamente se habría cometido el delito de tráfico ilícito de drogas disminuye su fuerza probatoria? ¿Qué circunstancias deben valorarse para acreditar la comisión del delito ante la ausencia de la firma del imputado en el acta policial? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 51-2019/Lima Este].

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de julio 2020

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En caso el acta de intervención no haya sido elaborada en el lugar de los hechos no desmerece su fuerza probatoria, en tanto nada obliga a que se formalice en ese lugar –la ley, como resulta razonable, no lo impone–. No obstante, la realización en otro lugar al del evento delictivo dependerá de las características del lugar y de la posibilidad, sin riesgo para la seguridad de la diligencia y la integridad de los intervinientes, de que se confeccione en los precisos momentos de la retención del imputado y en el teatro de los hechos. 

Lo mismo sucede si el imputado haya firmado el acta de registro personal, pues su entidad probatoria y corroboración periférica la aportará la forma y circunstancias de la intervención policial, así como a las características del lugar de intervención,.

En ese sentido, por ejemplo, acredita la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas que,  tanto las declaraciones de los efectivos policiales y la cantidad de droga decomisada al momento de la intervención acondicionada en pequeños envoltorios típicos para su venta a consumidores individuales, den cuenta que la diligencia policial se realizó en una zona de venta de drogas.  

Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad N° 51-2019/Lima Este, del 19 de agosto de 2019, en la cual declararon no haber nulidad en la sentencia que resuelve condenar al procesado por el delito de tráfico ilícito de drogas. 

Cabe resaltar de la casación, cuyo ponente tuvo al juez supremo César San Martín Castro, los considerando quinto y sexto:

QUINTO. Que el policía interviniente (…) precisó que el imputado trató de fugarse al notar la presencia policial que ingresó al pasaje; que se le capturó, pese a que se opuso al arresto y gritaba pidiendo ayuda a las persones del lugar para que lo rescaten; que al efectuarle el registro personal se le encontró marihuana y pasta básica de cocaína. El policía (…), que trabajaba en el área de inteligencia del grupo terna del escuadrón verde, apuntó que observó a sujetos que compraban droga y al intervenir al sujeto que vendía droga éste opuso resistencia y pedía ayuda, por lo que pese a la concurrencia de sujetos que intentaban apoyar al capturado, lograron trasladarlo a la Comisaría de la zona . En esa misma línea, el policía (…) anotó lo que se tuvo que realizar para capturar al imputado ante una situación de venta de droga, pese a la oposición de varios sujetos del lugar, pero lograron ocupar la droga escondida en las vestimentas del imputado –la revisión y hallazgo de la droga estuvo a cargo del Cabo PNP (…) .

 

SEXTO. Que si bien el imputado (…) no firmó el acta de registro personal, la forma y circunstancias de la intervención policial, unida al lugar de intervención, que todos coinciden que es una zona de venta de drogas, la declaración uniforme de los efectivos policiales y la cantidad de droga decomisada –incluso marihuana y pasta básica de cocaína acondicionada en pequeños envoltorios típicos para su venta a consumidores individuales– acredita la comisión del delito materia de condena y la responsabilidad del encausado (…).

 

Usted puede acceder y/o descagar la Recurso de Nulidad N° 51-2019/Lima Este, en nuestro archivo Scribd: 

Recurso de Nulidad N° 51-20… by La Ley on Scribd

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