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¿En qué casos procede la revisión de sentencia condenatoria?

¿En qué casos procede la revisión de sentencia condenatoria?

¿Procedería una demanda de revisión de sentencia condenatoria si el «nuevo» medio de prueba ya fue actuado ante el órgano jurisdiccional sentenciador? Conoce lo que ha señalado la Corte Suprema en este reciente caso [Acción Revisión N° 74-2018/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de abril 2019

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La demanda de revisión tiene como causa de pedir la presencia de pruebas nuevas descubiertas con posterioridad a la sentencia, que solo o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas son capaces de establecer la inocencia del condenado.

Se requiere, entonces, que el medio de prueba nuevo no haya sido producido ante el órgano jurisdiccional sentenciador. Así lo prevé el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal, que también incluye el supuesto de “hechos nuevos”. El primer supuesto, abre la posibilidad de valorar los hechos existentes en el proceso penal que ya fueron fijados y valorados en él, para una nueva valoración.

Así lo precisó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en su Sentencia de Revisión N° 74-2018/LIMA, expedida el 7 de marzo de 2019.

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Veamos el caso en concreto. Un sujeto fue condenado como autor del delito de colusión en agravio del Estado a cuatro años de pena privativa de libertad. Las sentencias de mérito declararon probado que el encausado, jefe de Gestión Administrativa de la UGEL 03, se coludió con una proveedora para la construcción de un ambiente para oficina en la azotea del tercer piso de la sede institucional, cuyo costo se le pagaría al final de la obra como si se tratara de servicios de mantenimiento por montos inferiores a 3 UIT. Especialmente se tomó en cuenta que el encausado autorizó quince órdenes de servicios emitidas por el Área de Contrataciones y autorizó el pago de doce comprobantes, bajo el rubro “Mantenimiento y Adecuación de la UGEL 03” por servicios supuestamente prestados en 2013, cuando la obra se realizó en 2012.

En su demanda de revisión, el condenado expuso que ejerció la labor de jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 03 entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, y que el especialista administrativo de Abastecimiento remitió a su despacho expedientes administrativos referidos a trabajos de mantenimiento y adecuación del local de la UGEL para que autorice el pago de los servicios respectivos. Señaló que su función, en estos casos, era revisar y verificar si los expedientes contaban con la documentación administrativa de sustento para la tramitación de devengado y giro del pago. Por ende, señaló que actuó dentro del ejercicio de su cargo y principio de confianza.

Asimismo, afirmó que equivocadamente en la sentencia condenatoria se señala que él era el encargado de emitir órdenes de servicio, cuando quien realmente realizaba esa labor era el especialista administrativo de Abastecimiento. Refirió también que la colusión se produjo entre junio a setiembre de 2012, esto es, cuando él no estaba a cargo del Área de Gestión Administrativa.

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En su demanda de revisión, el condenado ofreció como prueba nueva expedientes administrativos que ya corrían en el expediente judicial anterior, pero también agregó como prueba documental nueva tres documentos administrativos: un memorando por el cual se remitió al anterior Jefe del Área de Gestión Administrativa el presupuesto base para el acondicionamiento de la UGEL 03, otro memorando en el que este último remite al especialista del Área de Abastecimiento el anterior documento; y un informe de la especialista en Infraestructura al Jefe del Área de Gestión Institucional que da cuenta del pedido de verificación de trabajos de la proveedora y valorización de la obra, en el cual se señalan que los trabajos ya fueron verificados por Infraestructura y que los costos consignados eran por mantenimiento y reparación, y no por obras.

Sobre el particular, la Sala Suprema señaló que «el núcleo de la argumentación del accionante (gerente público) estriba en que el acuerdo o concierto colusorio se realizó con anterioridad a su ingreso como Jefe del Área de Gestión Administrativa de la UGEL 03; y, que, dentro del marco de su competencia o rol, con posterioridad, intervino en el trámite administrativo para autorizar el pago de trabajos de mantenimiento y adecuación del local institucional, como así se consignó en la documentación respectiva». 

Asimismo, la Corte refirió que «la prueba nueva consolida que el promotor de la acción estuvo al margen de ese esquema delictivo y, en conexión con las pruebas del proceso penal declarativo de condena que se cuestiona en cuanto a la quaestio facti, se concluye que no conoció de esa concertación y que la documentación que por su rol le correspondía revisar no decía siquiera que era un pago por obras».

Por tal razón, la Corte Suprema declaró fundada la demanda de revisión interpuesta por el condenado contra la sentencia de vista que lo condenó como autor del delito de colusión en agravio del Estado. Asimismo, dispuso el archivo definitivo del proceso y que se anulen sus antecedentes policiales, judiciales y penales por este caso. 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

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