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¿Le corresponde pensión de invalidez al cónyuge sobreviviente aunque el fallecimiento no hubiere sido antecedido de invalidez?

¿Le corresponde pensión de invalidez al cónyuge sobreviviente aunque el fallecimiento no hubiere sido antecedido de invalidez?

La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria aclaró que la pensión de sobrevivencia se puede generar ya sea porque el asegurado falleció habiéndole antecedido invalidez o porque falleció sin haberle antecedido invalidez. [Casación N.º 2297-2016-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

martes 13 de abril 2021

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La pensión de invalidez, respecto a las prestaciones de sobreviviente, se puede generar si el asegurado fallecido cumplía con haber realizado un mínimo de aportes de 15 años, aunque el fallecimiento no hubiere sido antecedido de invalidez.

Así lo ha señalado la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación N.º 2297-2016-LIMA.

¿Cuáles fueron los argumentos de la decisión del Tribunal?

El artículo 26° del Decreto Ley N° 19990 establece que:

“El asegurado del Sistema Nacional de Pensiones que solicite pensión de invalidez presentará junto con su Solicitud de pensión, un Certificado Médico de Invalidez emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud constituidas según Ley Nº 26790, de acuerdo al contenido que la Oficina de Normalización Previsional apruebe, previo examen de una Comisión Médica nombrada para tal efecto en cada una de dichas entidades. En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigirá la comprobación periódica del estado de invalidez”.

Respecto a la pensión de viudez invocando el artículo 51° del Decreto Ley N. ° 19990, establece que:

“Se otorgará pensión de sobrevivientes:

a) Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez;

b) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente común estando en periodo de aportación;

c) Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el Decreto Ley Nº 18846; y

d) Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

Si el causante hubiese tenido derecho indistintamente a dos pensiones de sobrevivientes se tomará en cuenta la de mayor monto”.

Asimismo, el artículo 25° inciso a) del referido Decreto Ley, exige como requisitos para acceder a una pensión de viudez como consecuencia de la invalidez del causante, que la invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado cuando menos 15 años, aunque sea que a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando.

En ese sentido, del análisis en conjunto de estas normas, debe tenerse en cuenta que la pensión de sobrevivencia se puede generar ya sea porque el asegurado falleció habiéndole antecedido invalidez o porque falleció sin haberle antecedido invalidez.

Lea y/o descargue la Casación AQUÍ.

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