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TC declaró la inconstitucionalidad de la modificación a la cuestión de confianza

TC declaró la inconstitucionalidad de la modificación a la cuestión de confianza

«No puede limitarse la libertad que tiene el presidente de la República para nombrar a sus ministros». Esta es una de las razones por las cuales el TC dejó sin efecto la modificación efectuada por el Congreso a la moción de censura y la cuestión de confianza, según señaló el titular del TC, Ernesto Blume Fortini.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de noviembre 2018

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El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la modificación al artículo 86 del Reglamento del Congreso y, por lo tanto, ha dejado sin efecto las reglas para la moción de censura y la cuestión de confianza que había aprobado el Parlamento en marzo de este año.

Al mediodía, en conferencia de prensa, el presidente del Colegiado Constitucional, Ernesto Blume, explicó los alcances de su decisión, mediante la cual declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la bancada oficialista en contra de la Resolución Legislativa N° 007-2017-CR, norma que introdujo estas modificaciones. 

Así, luego de señalar que esta sentencia fue adoptada por unanimidad de los 7 magistrados, el magistrado Blume explicó que el Congreso excedió la facultad que la Constitución le otorga para autonormarse a través de su reglamento, «pues tal atribución es para materias propias de su funcionamiento, y no para regular o restringir competencias constitucionales propias del presidente de la República y de los ministros de Estado”.

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Igualmente, el presidente del Colegiado Constitucional refirió que la resolución legislativa resultaba inconstitucional en la medida que al establecer suspuestos de improcedencia de la cuestión de confianza, «recortaba la facultad de los ministros para plantearla, cuando esto en la Constitución no está sujeto a alguna restricción». Asimismo, señaló que dicha resolución legislativa «limitaba la libertad que tiene el presidente de la República para nombrar a sus ministros más allá de los límites que le impone la Constitución».

Posteriormente, el magistrado Blume detalló que para el Tribunal Constitucional, la cuestión de confianza es un contrapeso en manos del Ejecutivo frente a la facultad del Parlamento de exigir responsabilidad política a los ministros mediante la moción de censura. Por ello, la cuestión de confianza es un elemento fundamental para el equilibro de poderes que manda la Constitución, por lo que no podía ser restringida por la referida resolución [legislativa] sin alterar tal equilibrio».

Igualmente, detalló que para el Tribunal Constitucional es fundamental que se respeten escrupulosamente las competencias constitucionales y que cada órgano o ente del Estado ejerza tales competencias en el marco de la Constitución, «porque ello garantiza un ejercicio adecuado del poder, sin concentración de poder y sin abuso de poder, en una dinámica de intercontrol y compensación del poder que es la base de un sistema democráctico constitucional».

Como se recuerda, mediante la Resolución Legislativa N° 007-2017-CR, publicada el 10 de marzo de 2018, se modificó el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso a fin de establecer que no podría considerarse como «crisis total» del Gabinete si el presidente de la República ratificaba a alguno de sus ministros tras una censura o rechazo de confianza.

Igualmente, se había establecido que no procedía una cuestión de confianza cuando esta tuviera como propósito promover o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento de control político como una interpelación o censura de algún ministro.

Así, hasta antes de la declaratoria de inconstitucionalidad, el texto del inciso e del art. 86 del Reglamento del Congreso había quedado redactado de la siguiente manera: 

e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente. El planteamiento de la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126 de la Constitución.

No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.

La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de Gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el Gabinete.

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