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¿Procede divorcio por separación de hecho si ambos cónyuges viven en la misma casa?

¿Procede divorcio por separación de hecho si ambos cónyuges viven en la misma casa?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 12 de abril 2022

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Si bien la familia tradicional tiene como elementos característicos la existencia de una comunidad de afectos, económica y territorial; tal circunstancia, sin embargo, entra en crisis en el mundo moderno desde que, por ejemplo, la existencia de medios virtuales que acercan a las personas permite esa relación familiar que antaño hubiera sido imposible.

Del mismo modo, así como una separación física no constituye necesariamente una ruptura de hecho, vivir en el mismo domicilio tampoco implica por sí mismo que no pueda existir separación, en tanto este hecho debe asimilarse al de cohabitación.

Así, la cohabitación no puede reducirse al domicilio común, sino que debe entenderse como la comunidad existencial de quienes habitan en un mismo lugar para hacer vida marital.

Cuando ello no sucede, a pesar de mantener los cónyuges domicilio idéntico, es posible invocar la separación de hecho porque, objetivamente, los cónyuges se encuentran distanciados e incumplen intencionalmente el deber de cohabitación.

Así lo ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº2039-2020/LAMBAYEQUE.

Repasemos el caso

El Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró infundada la demanda sobre divorcio por la causal de separación de hecho. Así, fundamentó que, cuando el accionante realizó el emplazamiento en su demanda, pidió que se notifique a la demandada en el domicilio donde él también reside.

Igualmente, la demandada declaró residir en dicho domicilio. Es decir, no solamente la demandada ha negado que se hallen separados, sino que los medios probatorios aportados por las partes y actuados procesales dan cuenta de un mismo domicilio real de los esposos.

Por tanto, el juzgador sostuvo que tal hecho supone que no existe separación.

Dicha decisión fue impugnada. De tal manera, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda.

¿Qué dijo la Corte Superior?

La Sala Superior argumentó que la propia demandada reconoció la existencia de la separación de hecho cuando señaló que el justiciable demandante optó por retirarse unilateralmente del hogar conyugal, con lo que se confirmaría el inicio de la separación.

No obstante, la demandada ha referido que los justiciables continúan viviendo en el mismo domicilio, lo que hace adquirir certeza del retorno del actor al domicilio conyugal.

Ante tal fallo, el demandante interpuso recurso de casación.

¿Qué concluyó la Corte Suprema?

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema postuló que, en el presente proceso, hay una declaración terminante del demandante: no hay tal convivencia.

Por su parte, la respuesta que ha merecido esa afirmación por parte de la demandada ha sido ambos se encuentran separados de cuerpo, lo que constituye declaración asimilada que debe valorarse.

Por tale razones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante; en consecuencia, nula la sentencia de vista e insubsistente la sentencia de primera instancia. Además, ordenaron que el juez del Quinto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emita nuevo fallo.

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