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¿La modificación de la norma extrapenal permite la atipicidad de una ley penal en blanco?

¿La modificación de la norma extrapenal permite la atipicidad de una ley penal en blanco?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 16 de junio 2023

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En el recurso de Casación N° 1993-2021-Lambayeque, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que ciertos tipos penales constituyen una ley penal en blanco propia, lo que implica que debe realizarse una remisión normativa a disposiciones de inferior jerarquía. Es decir, a una instancia distinta de la propiamente penal, que da lugar a la remisión externa.

Con lo expuesto anteriormente, la Corte Suprema desarrolla cómo deben interpretarse las modificaciones a las normas extrapenales y si es posible sustentar la atipicidad de la conducta.

¿Qué requisitos debe cumplir una ley penal en blanco?

Las leyes penales en blanco están necesitadas de complemento y su legitimidad constitucional está en función no solo a que el supuesto de hecho de la norma penal se completa por otra norma producida por una fuente jurídica legítima, sino que han de darse estos requisitos:

i)         que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal –utilizada mayormente, entre otros, en el Derecho penal ambiental-;

ii)        que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición, lo que significa que la ley en blanco ha de mantener la autonomía de la materia prohibida que describe, de suerte que el reglamento solo tendría por función señalar condiciones, circunstancias, límite y otros aspectos claramente complementarios, pero nunca entrar en definir lo prohibido mismo; y,

(iii)      que sea satisfecha la exigencia de certeza o se dé la suficiente concreción, para que la conducta calificada de delictiva queda suficientemente precisada en el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, y resulta de esta salvaguardada la función de garantía del tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada. El Tribunal Constitucional Federal Alemán exigió que para remisiones a normas extrapenales la ley debe ser clara y las normas de referencia de la remisión deben ser medidas sobre la base de criterios penales –deben valorarse bajo puntos de vista penales y según los parámetros que rigen para la interpretación de las leyes penales-.

 

 

¿Qué ocurre cuando se presenta una modificación de la norma extrapenal?

Cuando se presenta una modificación de disposiciones extrapenales a la que se remite una ley penal en blanco se tratará de un supuesto especial de retroactividad e irretroactividad. En este escenario es de asumir una posición diferenciadora, por lo que no toda modificación de la normativa extrapenal hace que se aplique la ley más favorable al reo, es decir, trae consigo la consideración de la ley más favorable, una falta de continuidad del injusto.

Si la ley en blanco solo asegura la obediencia de la norma complementaria, la derogación de la norma complementaria tiene efecto retroactivo al igual que, por lo demás, lo tiene la derogación de una prohibición.

En cambio, si la ley en blanco asegura el efecto de regulación que persigue la norma complementaria, mediante la derogación de la norma complementaria se excluye la formación ulterior de este efecto de regulación, sin que, no obstante, queden nulos los antiguos efectos.

¿Cuál fue el caso?

Se atribuyó al investigado que, como patrón de una embarcación pesquera, el 3 de diciembre de 2015, en una localidad de La Libertad, descargó un total de 304 toneladas con 730 kilogramos de anchoveta, de los cuales el 46.42% fueron ejemplares juveniles, por lo que excedió el porcentaje establecido en tallas menores (10%). Asimismo, se efectuó una captura del 46.42%, excediendo el 26.42% del total permitido por la Resolución Ministerial 209-2001-PE y el Decreto Supremo 009-2013-PRODUCE.

En el marco de la investigación preparatoria presentó una excepción de improcedencia de acción señalando que terminó llegando a la Corte Suprema vía casación interpuesta por el Ministerio Público, en donde sustentó que la necesidad de la aplicación retroactiva del Decreto Supremo N° 024-2016-PRODUCE, que modificó el Decreto Supremo 009-2013-PRODUCE, en cuyo texto se establece que si el titular de permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente, no se levantará Reporte de Ocurrencias por la captura de tallas menores a las establecidas o especies asociadas o dependientes.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

En primer lugar, tomó en consideración que el tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas refuerza la observancia de la ordenación estatal de la actividad pesquera, por lo que sanciona la extracción de los recursos acuáticos que se haga en contravención de ciertas condiciones administrativamente establecidas. Es decir, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa sobre la forma en la que debe llevarse a cabo la extracción comercial de los recursos marinos y costeros productivos, lo que evidentemente tiene como trasfondo la estabilidad del medio ambiente en el sentido de una explotación racional de estos recursos naturales.

Sobre la base de ello, sostuvo en el caso concreto que el cambio operado por el ulterior Decreto Supremo 024-2016- PRODUCE, determinó que no cabía considerar un injusto administrativo pasible de la correspondiente sanción -y, por tanto, sin consecuencias penales- cuando el titular del permiso de pesca cumple con comunicar la información a través de la bitácora electrónica, conforme a la normativa correspondiente. Ello importó un cambio de valoración jurídica respecto del Decreto Supremo 009-2013-PRODUCE, en donde la sanción subsistía si pese a la comunicación de lo ocurrido la información requerida al Ministerio de la Producción.

La Corte Suprema precisa, además, que aun cuando el Decreto Supremo 024-2016 PRODUCE introdujo la utilización de una nueva tecnología: bitácora electrónica, lo central es que informar al Ministerio de la Producción la extracción de anchoveta en tallas menores no generaba la imposición de una sanción administrativa; es decir, no se consideraba un acto ilegal sancionado por el ordenamiento. Así, en el caso revisado, el administrado cumplió con informar a la autoridad lo sucedido con la pesca en tallas menores de anchoveta, por lo que corresponde aplicar retroactivamente la nueva disposición legal.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional, interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de vista que revocó el de primera instancia y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción que dedujo el investigado.

 

La Modificación de La Norma Extrapenal Permite La Atipicidad de Una Ley Penal en Blanco by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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