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Caso Ana Estrada: ¿Qué reglas deben seguir los jueces para llevar a cabo el control difuso de las leyes?

Caso Ana Estrada: ¿Qué reglas deben seguir los jueces para llevar a cabo el control difuso de las leyes?

A propósito de su uso en el Caso Ana Estrada, en la presente nota repasaremos los criterios normativos y jurisprudenciales que sustentan y regulan el empleo, por parte de los órganos jurisdiccionales, del mecanismo de control difuso de las leyes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de enero 2022

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Caso Ana Estrada

La Defensoría del Pueblo presentó un recurso de amparo contra actos basados en normas, a fin de que se efectúe la inaplicación de lo dispuesto por el artículo 112 del Código Penal, referido al delito de homicidio piadoso.

Con ello se buscaba que Ana Estrada acceda a una muerta digna, ya que, debido a la naturaleza de la enfermedad que padece, su calidad de vida es mínima.

La demanda fue declarada fundada en parte por el Décimo Primer Juzgado Constitucional, ordenándose la inaplicación del referido artículo para el caso de Ana Estrada Ugarte. Así, los sujetos que intervengan en el proceso de eutanasia no podrán ser procesados por sus acciones, siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad.

Es decir, el juzgado empleó el mecanismo del control difuso para la resolución del referido caso.

Luego de la emisión del fallo, el Juzgado emite un auto con el fin de aclarar el sentido de los argumentos expuestos en la sentencia, señalando que el suicidio asistido no es equivalente a la muerte digna.

¿Qué es el control difuso?

En atención al artículo 138 de la Constitución Política, los jueces se encuentran facultados a inaplicar las leyes para un caso concreto cuando verifiquen que su aplicación resulta contraria a las normas constitucionales. De este modo, se encarga a los jueces garantizar la supremacía de la Constitución frente al resto de normas de nuestro ordenamiento jurídico.

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¿Qué criterios recoge el Código Procesal Constitucional?

El artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional señala que “cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y
no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución
”.

Como se advierte, los jueces no pueden llevar a cabo un control abstracto de las leyes, sino que únicamente podrán disponer la inaplicación de aquellas que sean relevantes para resolver la controversia que se les presenta. Para ello, una tarea inicial es identificar cuáles serían estas disposiciones legales.

Otro criterio relevante es el carácter subsidiario del control difuso. Los jueces únicamente podrán emplear esta herramienta cuando no sea posible extraer un sentido interpretativo acorde con la Constitución de una disposición legal.

¿Qué criterios estableció el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional también ha establecido criterios para el empleo del control difuso, en los cuales se incluyen el juicio de relevancia y el criterio de subsidiariedad ya contenidos en el Código Procesal Constitucional. Así, en la resolución correspondiente al Exp. Nº 1124-2001-AA/TC, Sindicato de Trabajadores de Telefónica, indicó:

El control difuso es un acto complejo, en la medida que significa preterir la aplicación de las normas del Estado. Por ello, su ejercicio no es un acto simple, requiriéndose, para que él sea válido, la verificación en cada caso de los siguientes presupuestos:

  1. Que, en el proceso constitucional, el objeto de impugnación sea un acto que constituya la aplicación de una norma considerada inconstitucional.

 

b)              Que la norma a inaplicarse tenga una relación directa, principal e indisoluble con la resolución del caso, es decir, que ella sea relevante en la resolución de la controversia.

 

c)               Que la norma a inaplicarse resulte evidentemente incompatible con la Constitución, aún luego de haberse acudido a interpretarla de conformidad con la Constitución, en virtud del principio enunciado en la Segunda Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

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¿Qué criterios estableció la Corte Suprema de Justicia?

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, al resolver un procedimiento de consulta (EXP. N° 1618-2016 Lima Norte), estableció una doctrina jurisprudencial vinculante sobre la aplicación del control difuso. En este fallo se establecen cuatro criterios que deben tomar en cuenta los jueces al momento de inaplicar una ley:  

  1. Exigencia de motivación: El juez debe partir de la validez de las normas legales y, en dicha medida, cumplir con la exigencia de demostrar objetivamente la inconstitucionalidad de la ley analizada.
  1. Juicio de relevancia: El juez solo podrá inaplicar aquellas normas legales que se encuentren vinculadas al caso y sean determinantes para su resolución.
  1. Inaplicación como última ratio: El juez solo podrá emplear el control difuso si luego de una labor interpretativa exhaustiva concluye que no es posible obtener un sentido interpretativo de la ley que sea compatible con la Constitución.
  1. Examen de proporcionalidad: El juez deberá identificar los derechos fundamentales involucrados y llevar a cabo un examen de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto) para concluir que debe inaplicar la norma legal relevante para el caso.

Una vez más se replican el juicio de relevancia y el carácter subsidiario, que, a grandes rasgos, serían los principales elementos que los jueces deben considerar al llevar a cabo el control difuso de las leyes. Ahora bien, un criterio importante es la exigencia de llevar a cabo un examen de proporcionalidad, evaluando no solo los derechos fundamentales que se estarían afectando, sino también los bienes constitucionales que la ley busca proteger.

El Caso Ana Estrada ante la Corte Suprema

Finalmente, es importante señalar que se dispuso la sentencia del fallo sea elevada en consulta a la Corte Suprema, específicamente a la Sala Constitucional y Social, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho proceso aún se encuentra en trámite.

                                                                                                                                           

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