Ley Nº 31173 garantizará la devolución de los aportes del Fonavi para todos los trabajadores, dependientes e independientes, que aportaron al fondo, a excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto igual o mayor a su aporte. Asimismo, se extiende a los aportes que fueron descontados de sus remuneraciones y a los aportes efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros.
Esta Ley efectivizará el cumplimiento de la Ley N° 29625, ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron, así como la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Esta Ley fue encargada al Ministerio de Economía y Finanzas que, con cargo a los fondos de contingencias existentes, asigne a la comisión ad hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada de los aportes al Fonavi.
Modificación del Artículo 5 de la Ley N° 29625
Con esta modificación se disponen nuevas atribuciones y facultades a la comisión Ad Hoc, el cual ahora estará conformada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y cuatro representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp), correspondiéndole dos al departamento de Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos a los otros departamentos del país. Esta comisión será presidida por un representante de la Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.
Igualmente, se precisa que la comisión ad hoc recuperará y administrará las acreencias, fondos y activos del Fonavi, así como de saldar los pasivos que mantenga el fondo.
Certificado de Reconocimiento de Aportaciones
Se precisa que el certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista (Cerad), regulado en el artículo 3° de la Ley N° 29625, representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del Cerad, se incrementará una tasa de interés moratorio.
Inscripciones registrales gratuitas
Se dispone que la administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del Fonavi, cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se transfiere a la comisión ad hoc y su titularidad se inscribirá a favor de esta por el solo mérito de la Ley N° 31173 y sin ningún costo registral.
Facilidades para el pago de deuda
La Ley dispone nuevos criterios para el saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y flexible de los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con recursos del Fonavi, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el Fonavi.
Además, se establecen facilidades del pago para los posesionarios-beneficiarios. Así, las deudas antes señaladas podrán ser fraccionadas hasta por un plazo de 10 años en cuotas mensuales. Y, en caso de pagos al contado, se otorgará un descuento del 25% sobre el monto total de la deuda.
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