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Poder Judicial concede eutanasia para Ana Estrada

Poder Judicial concede eutanasia para Ana Estrada

Juzgado declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo en representación de Ana Estrada. Se ordena al Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y EsSalud respetar la decisión de Ana. Lee la sentencia completa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de febrero 2021

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El juez del Décimo Primer Juzgado Constitucional, Jorge Luis Ramírez Nino de Guzmán, ordenó que se inaplique el artículo 112 del Código Penal para el caso de Ana Estrada Ugarte. Por lo tanto, los sujetos que intervengan en el proceso de eutanasia no podrán ser procesados por sus acciones, siempre que los actos se practiquen de manera institucional y sujeta al control de legalidad.

Así también, se ordenó al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada  de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia. Ambas instituciones deberán conformar Comisiones Médicas interdisciplinarias, con la reserva de la identidad de los médicos y con el respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días.

Lea también: Ana Estrada y el derecho a una muerte en condiciones dignas

El Juzgado estableció que EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Ana Estrada a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

El procedimiento continuará con la elaboración del plan y protocolo por parte de la Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud. El plazo máximo para la elaboración del plan es de 30 días después de su formalización ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud tendrá una plazo máximo de 15 días para su aprobación.

En caso de desaprobar el plan, se deberá otorgar un plazo adicional de 15 días para levantar observaciones ante la Comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. Con lo resuelto por la Comisión del Ministerio de Salud, deberá informase al Juzgado de su cumplimiento.

Por último, el Juzgado declaró improcedente la pretensión de ordenar al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares al de Ana Estrada.

ENTREVISTA: En defensa de Ana Estrada: demanda por una muerte en condiciones dignas

LEE Y/O DESCARGA LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ 

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