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ENTREVISTA | En defensa de Ana Estrada: demanda por una muerte en condiciones dignas

ENTREVISTA | En defensa de Ana Estrada: demanda por una muerte en condiciones dignas

La batalla legal de Ana Estrada entró a su recta final, quedará en manos de los jueces otorgarle la posibilidad de elegir dónde y cuándo morir en condiciones dignas. Por ello, en exclusiva, La Ley y Gaceta Jurídica conversó con Percy Castillo, abogado que forma parte del equipo que ejerce la defensa legal de Ana Estrada. Aquí nos cuenta acerca de cómo la Defensoría del Pueblo viene planteando el caso, qué cuestionamientos encontraron en la contraparte y cuáles son sus expectativas de cara al desarrollo del proceso y la decisión final que se tome.

Por Redacción Laley.pe

martes 5 de enero 2021

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Entrevista realizada por Roy Irribarren Calderón, miembro del equipo legal del diario LA LEY de Gaceta Jurídica

Ana Estrada Ugarte, psicóloga peruana graduada de la Pontificia Universidad Católica del Perú, viene demandando al Estado peruano para que este le permita decidir cuándo, dónde y cómo ponerle fin a su vida. Esta solicitud viene a raíz de que fue diagnosticada con una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa, llamada polimiositis.

Un histórico caso que encontrará respuesta este 7 de enero de 2021 viene siendo acompañado por la Defensoría del Pueblo, quienes incursionaron a sus abogados en la defensa de Ana Estrada.

Por ello, Percy Castillo Torres, adjunto en Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo y miembro del equipo que ejerce la defensa de Estrada, conversó en exclusiva con LA LEY de Gaceta Jurídica.

En esta entrevista nos comenta acerca de las principales controversias que envuelven el caso de Ana Estrada y los mayores inconvenientes que encontraron en la demanda de tutela de derechos. Del mismo modo, nos explica acerca del panorama actual del caso, así como la expectativa que tienen con cara a la recta final de la batalla legal de Ana Estrada.

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Roy Irribarren (RI): Para dar inicio a la presente entrevista, podría comentarnos, ¿cuál es el panorama actual en el caso de Ana Estrada? ¿Cómo llega la Defensa de Ana a la audiencia del 7 de enero que resolverá este importante caso?

Percy Castillo (PC): Estamos frente a un paso importante, es la oportunidad de que el Juez escuche los argumentos en los cuales sustentamos la demanda y también los argumentos por los cuales nosotros refutamos la contestación del recibido. El Defensor va a desarrollar esta defensa y estamos convencidos de que es la oportunidad para generar un precedente importante en el reconocimiento en el Perú respecto a lo que significa una muerte en condiciones dignas.

La demanda fue interpuesta en enero de 2020, ha transcurrido un año, pero estamos frente a una oportunidad de seguir avanzando frente a un caso que lo requiere.

RI: ¿Cuáles son los fundamentos principales que impiden y criminalizan que una persona pueda elegir libremente su muerte?

PC: Lo que debemos tener presente es la figura del Código Penal que configura como delito cuando una persona que ayude o coadyuve a otra a poner fin a su vida cuando sufra de graves dolores acaecidos por una enfermedad. Es decir, en nuestro país, la ayuda a una persona a morir en condiciones dignas está penalizado; y es justamente el principal obstáculo que tenemos que sacar del medio a un nivel jurídico para que Ana Estrada pueda ejercer este derecho.

Ana Estrada es una persona que por sus condiciones personales está inmovilizada, está permanentemente bajo el cuidado de otros. Entonces, buscamos que pueda requerir, cuando ella lo decida, y subrayo esto, la ayuda de otras personas para poder tener una muerte en condiciones dignas. Para que eso ocurra se requiere justamente, primero, inaplicar la figura del Código Penal, y luego abrir la puerta para que se cree un lineamiento específico sobre el caso de ella y que, obviamente, en su momento esto se pueda desarrollar. Esto es lo que perseguimos con la demanda.

RI: Ahora, ya que se ha mencionado el artículo 112 del Código Penal que penaliza la ayuda de una persona a otra para ejecutar una muerte en condiciones dignas ¿Qué problema encontramos en la tipificación de este apartado?

PC: La tipificación que encontramos en nuestro Código Penal cierra las puertas al reconocimiento de una muerte en condiciones dignas.

Ese mismo escollo es el que se ha tenido que superar en otras latitudes donde este derecho se ha reconocido: en España, Colombia y otros se ha tenido que superar este tipo de legislación penal, el cual representa la barrera más importante para este derecho.

RI: ¿A propósito del caso mencionado, en el ámbito jurídico suelen utilizarse términos como eutanasia, suicidio asistido, homicidio piadoso y muerte en condiciones dignas, nos podrían esclarecer sus particularidades?

PC: En realidad algunas de ellas son sinónimos. La muerte en condiciones dignas es el reconocimiento de un derecho que se busca ejercer. La Eutanasia en sí misma es una de las formas para ejercer este derecho. Así también, la eutanasia tiene diversas modalidades en sí misma: la autotanasia, la ortotanasia. Y en particular aquí estamos hablando de un acto en el cual se necesita que un profesional médico ayude en su momento a conseguir la muerte en condiciones dignas de Ana. Esto es el ámbito jurídico en el cual nos movemos respecto al caso.

RI: Situándonos específicamente en el caso de Ana Estrada. ¿Qué vulneraciones a los derechos advierten ustedes al negarle la posibilidad de elegir a Ana?

PC: La demanda se sustenta, primero, en el reconocimiento del principio derecho de dignidad, el cual es la base de nuestro ordenamiento constitucional según se lee en el artículo 1 de nuestra Constitución Política.

También se debe señalar que estamos frente al concepto del derecho a la vida en condiciones dignas. Estamos frente también al reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a estos se suma la necesidad de evitar para Ana una forma de trato cruel y degradante, lo cual se puede conllevar tras su enfermedad y el cual buscamos evitar con el reconocimiento del derecho a una muerte en condiciones dignas.

RI: Respecto al objeto que se busca con la demanda para una muerte digna. ¿Podemos afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existe un derecho a morir en condiciones dignas? De ser este el caso, cuál sería su contenido constitucional y/o convencionalmente protegido?

PC: El sustento dogmático está basado en el principio derecho de la dignidad. Y como sabemos, tanto el derecho a la dignidad y la protección de la dignidad huma han sido reconocidos por la Convención de Derechos Humanos, por la jurisprudencia de la Corte también, y estamos frente a un derecho de desarrollo autónomo que es, justamente, lo que sostiene en el caso la Defensoría del Pueblo.

Por otro lado, algunos podrían incluirlo como una variante más, o un contenido más del propio derecho a la vida. Sin embargo, la Defensoría ha preferido independizarlo para darle un contenido propio y permita asegurar a la persona que padece una enfermedad que la deteriora a un nivel tal que esta persona considera que su vida carece de dignidad, poder encontrar dentro del aparato estatal una respuesta a este interés de la persona.

En síntesis, hemos considera que el contenido de este derecho está marcado por aquel procedimiento, por aquella fórmula que asegure que la persona pueda alcanzar el objetivo de una muerte en condiciones dignas.

RI: Ya que hemos tocado la defensa de la dignidad frente a situaciones como el de Ana Estrada, diversos sectores que no apoyan la legalización de la eutanasia mencionan que el Estado ya permite una muerte digna, esto a través de los “cuidados paliativos” ¿Qué limites encontramos en este procedimiento a diferencia de lo que se busca para el caso de Ana? ¿Es suficiente? ¿Realmente se protege la vida digna y una muerte digna mediante un procedimiento como el mencionado?

PC: Los cuidados paliativos son una alternativa excelente para ciertos tipos de casos, no para todos. En el caso de Ana Estrada, la característica de la enfermedad degenerativa va a hacer innecesariamente que los cuidados paliativos prolonguen una situación en la cual Ana no se quiere encontrar. Esto debemos entender que los cuidados paliativos pueden, efectivamente, alargar, mantener u orientar al paciente hacia un determinado fin de sus días; pero el problema, con ciertos casos particulares, es que ese fin de sus días van serán terrible, donde los cuidados paliativos no llegan.

Existen particularidades en cada situación médica que deben ser atendidas.

RI: Ahora bien, situándonos en la postura del Estado, en el cual se afirma la protección del derecho a la vida, se podría advertir que ¿el conflicto encasilla una deliberación entre el derecho a la vida y la libertad personal? De ser este el caso, ¿cuál es el límite para este ejercicio de la libre autonomía?

PC: Para nosotros, lo que tenemos en cuenta es un concepto más amplio de lo que significa la vida en condiciones dignas, lo cual es un contenido constitucional también. El Tribunal ha desarrollado jurisprudencia relacionada a la vida en condiciones dignas, no solo el vivir en un término lato.

Partiendo de ello, lo que señalamos en la demanda es que no es un contrasentido cerrar la puerta a lo que significa un deseo, un proyecto personal que en este caso es encontrar fin a sus días en condiciones que eviten la prolongación de un sufrimiento que no solo es a nivel físico, sino también a nivel emocional y psicológico.

Nosotros no queremos plantear en este caso la clásica dicotomía que nos señalas respecto a un enfrentamiento del derecho a la vida frente a la elección de una muerte en condiciones dignas; sino buscamos una armonización entre ambas condiciones para poder operar.

RI: Estuve revisando la argumentación e informes que presentan para sostener su postura en la demanda, por ello le pediría que nos detalle, ¿cuáles son las principales referencias desde el Derecho comparado que ustedes están tomando como referencia para la defensa de Ana Estrada?

Una de las principales referencias ha sido Colombia. Partiendo que en este país se reconoce el derecho a una muerte en condiciones dignas a partir de lo que la línea jurisprudencial de su corte constitucional. Esto ha sido una referencia importante porque Colombia trabaja bajo los mismos principios que estamos planteando en la demanda: la defensa de la dignidad humana y su contenido, sumando a ello el libre desarrollo de la personalidad.

Luego hemos pasado a hacer un recorrido por el Derecho comparado en los ámbitos donde también se ha reconocido este derecho como una formula integrante del concepto de desarrollo de vida digna o como derecho autónomo.

También recordemos que la experiencia comparada es todavía escasa a nivel de Estados, pero, por ejemplo, en Estados Unidos existen ciertos estados que reconocen este derecho. Así también a nivel de Europa se está avanzando. En Italia se ha reconocido a nivel jurisprudencial. En España ya tenemos una primera votación positiva por parte del Congreso que podría ser confirmada en la Cámara de Senadores, y es lo que se va consolidando como tendencia progresivamente.

RI: El uso del amparo contra normas -que es la vía procesal utilizada en el presente caso- posee la particularidad que se inaplique una norma autoaplicativa al caso en concreto; sin embargo, ¿el problema del presente caso no va más allá? ¿es idóneo que las personas que deseen ejercitar su derecho a morir en condiciones dignas deban atravesar un proceso judicial para lograr materializarlo? ¿El efecto de una eventual decisión estimatoria solo debería circunscribirse al caso concreto de Ana Estrada?

PC: Bueno, la Defensoría también lo planteó a su evaluación del caso.

Lo primero que se evaluó es que la disyuntiva plantea la necesidad de abrir un camino específico para Ana, y con eso sentar el precedente para que a nivel judicial comience a reconocerse el derecho y de tal manera movilizar una futura legislación.

En este caso, la jurisprudencia que se consiga va a ser la madre de la ley y es lo que esperamos, ya que en la mayoría de los países ocurrió lo mismo. Esperamos que la jurisprudencia, aunque no es el término ideal ya que será una decisión individual como bien señalas, abra camino a una legislación general.

Ello es importante, ya que la jurisprudencia tiene un valor catalizador de la discusión pública sobre la materia que pueda orientar al legislador de tomar una decisión de carácter general.

RI: Habiendo mencionado que una decisión positiva para el caso Ana Estrada orientará al legislador, quiero mencionar que, el congresista Alberto de Belaunde ha dejado entrever, en los medios de comunicación, que presentará un Proyecto de Ley en la cual se legalice la práctica de la eutanasia. ¿Cuál es su opinión respecto esta iniciativa que pretende descriminalizar la eutanasia en el Perú? ¿El Congreso puede salvar la situación en que se encuentra actualmente Ana Estrada y evitar que enfrente un proceso judicial largo? Así también, ¿cómo considera usted que debe regularse el derecho a morir en condiciones dignas?

PC: Esperemos que esta iniciativa pueda llegar a tiempo; sin embargo, los procesos legislativos suelen ser complejos. Pese a ello, sería nuestro anhelo institucional encontrar una solución para la situación de Ana sin tener que recorrer la vía judicial completa, que incluso puede llevarnos ante el Tribunal Constitucional. Por ello, confiamos en ganar en primera instancia y que ello no se apele. Pero si se apela, ganar en segunda instancia también, con lo cual tendríamos el caso ya ganado. Ahora, en la última de las suposiciones, esperamos no tener que ir hasta el Tribunal Constitucional porque el tiempo de Ana es lamentablemente corto, y con mucha pena, su situación se deteriora. Sabemos cuánto tiempo se toma para llegar al TC así como también sabemos cuánto demora la tramitación de una ley, salvo que se llegue a un consenso importante.

Por cualquiera de las dos vías (judicial o legislativa) estaremos plenamente satisfechos. Básicamente con el deseo de Ana, que es lo predominante ahora.

Ahora, respecto a lo que debe contener la ley es un aspecto interesante. En algunos modelos se cierra esta alternativa a los menores de edad como en el modelo español. Asimismo, en otros contextos para la aplicación de este derecho se pasa por cuatro ratificaciones con calificaciones de comités médicos. Es más que seguro que estas condiciones van a ser replicables en el caso que Perú legisle sobre la materia.

Asimismo, en una posible ley debemos asegurarnos qué es la real voluntad de la persona que cumple con los estándares y señalamientos establecidos en la ley. Asimismo, las modalidades y el contenido en la legislación pueden variar, pero en esencia están marcadas por asegurar su libre consentimiento consiente o asegurarnos que exista un señalamiento previo, como un testamento vital dado en condiciones reguladas.

Del mismo modo, los comités médicos deben tener establecido claramente los procedimientos y las fórmulas. También como en España, reconocer la posibilidad de los objetores de conciencia y establecer la posibilidad en la que los médicos no quieran participar del hecho y prever fórmulas sustitutorias.

Una ley debe tratar de ubicarse en todos estos supuestos y parámetros.

RI: ¿Qué significa en términos de reconocimiento de derechos fundamentales un eventual resultado positivo a favor de la demanda de Ana Estrada?

PC: Significaría un paso importante como país. Un país que necesita dar pasos en ese sentido de mayores reconocimientos de derechos. Así como algunos juzgados que han reconocido por primera vez la unión matrimonial de dos personas del mismo sexo y han pedido que sean inscritas en el registro de la RENIEC.

En tal sentido, para este caso buscamos sentar jurisprudencialmente el señalamiento que en el Perú se va a reconocer la muerte en condiciones dignas y eso va a ser un paso insoslayablemente hacia adelante y con la confianza de, obviamente, ganar el caso.

Este caso será un hito para el Derecho, porque, aunque esta demanda tenga que transitar la segunda instancia y llegar eventualmente al Tribunal Constitucional, servirá para generar precedente y abrir la discusión para generar un agente de cambio y a nivel legislativo también producirlo.

RI: Para ir culminado con esta oportuna entrevista. ¿Cuál es el rol que ostentan nuestros jueces constitucionales frente a dicha controversia?

PC: Esperamos y confiamos que el Juez tenga una postura abierta a reconocer este derecho dentro de lo que significa la dignidad humana. Los jueces constitucionales tienen la obligación de hacer y concretizar estos principios en hechos fácticos. Como bien se señala en el Derecho constitucional, es justamente el ámbito procesal en donde se concretizan los derechos; y esto debe ser un mandato para todos los jueces.

En las manos del Juez y de la judicatura está concretizar un derecho, permitir que una persona pueda gozarlo. Este es el mandato que debe signar a los jueces constitucionales. Las formalidades procesales no pueden atar un proceso constitucional. Como suelo decir a mis alumnos del curso de Procesal Constitucional: las formalidades en el ámbito del Derecho Constitucional tienen que quedar de lado para poder garantizar el goce efectivo del derecho.

RI:  Finalmente, ¿Alguna precisión que desee agregar?

PC: Sí. La Defensoría del Pueblo acoge el pedido de Ana y es el Dr. Walter Gutiérrez, defensor del pueblo, quien decide asumir el caso de Ana Estrada y hacer que la Defensoría avance por primera vez en el reconocimiento de este derecho. Es una decisión institucional encabezada por el Defensor.

RI: Muchas gracias por las respuestas y demás precisiones que nos brindó Dr. Castillo. Con ello estaríamos llegando al final de la entrevista. Le deseo muchos éxitos en la próxima audiencia.

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