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MTC: ¿En qué casos se puede condonar las multas a transportistas?

MTC: ¿En qué casos se puede condonar las multas a transportistas?

Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció que condonar multas a transportistas no incluye a choferes ebrios o que se pasan la luz roja. Además, exige cárcel para agresores de inspectores de tránsito.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de mayo 2022

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) precisa que el proyecto de ley que busca condonar las multas impuestas durante la pandemia a los conductores que brindan el servicio de transporte público no comprende a las infracciones muy graves, como manejar en estado de ebriedad o exceder los límites de velocidad.

¿A quiénes está dirigida la condonación?

 

La norma estará dirigida a transportistas formales, a conductores y generadores del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías, que cometieron sanciones menores, tipificadas en diversos reglamentos nacionales y ordenanzas municipales.

Este beneficio no aplicará para los conductores del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.

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¿En qué casos no aplicará la norma?

La norma no aplicará a las personas del transporte terrestre que presenten los siguientes casos:

– Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito (Infracción M1).

– Conducir un vehículo sin tener brevete o permiso provisional (M3) o conducir con el brevete retenido, suspendido o inhabilitado para obtener licencia de conducir (M4).

– Desobedecer las indicaciones sobre el tránsito que ordene el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito (M18).

– Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda o no se encuentren vigentes (M28).

– Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado (Infracción F1).

– Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones (Infracción F7).

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Otros detalles

El MTC informó que ha impulsado el Decreto de Urgencia Nº019-2020, en el que se exige cárcel para los conductores que agredan a los inspectores de tránsito. 

Asimismo, es relevante indicar que la amnistía no repercute ni debilita el marco sancionador vigente o la seguridad vial, pues está orientada a habilitar la reactivación del servicio de transporte a través de la reducción de la carga económica que enfrentan los transportistas sobre las sanciones que no han devenido en accidentes graves, sin afectar el marco sancionador vigente en la materia.

Puede leer el proyecto de ley AQUÍ

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