Viernes 10 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No procede otorgar custodia a padres con habilidades limitadas: que no sepan «cuidar física y emocionalmente a su hijo» (Interés superior del niño)

No procede otorgar custodia a padres con habilidades limitadas: que no sepan «cuidar física y emocionalmente a su hijo» (Interés superior del niño)

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de marzo 2023

Loading

Un bebé que nació en el seno de una familia disfuncional en España. Sus padres perdieron su custodia en abril de 2020 por disposición de la Consejería de Bienestar Social de Toledo. Meses después intentaron recuperarlo a través del fuero judicial, alegando que estaban rehabilitados y tenían derecho a una familia bien constituida.

Tras ser consentido el pedido de los padres en primera y segunda instancia, La Fiscalía apeló y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo español, que tuvo que analizar el derecho de los progenitores sobre el interés superior del menor y emitir una sentencia.

Análisis en primera instancia: el derecho fundamental de los padres

En primera instancia, los padres de Cosme interpusieron una demanda de oposición a la resolución administrativa que le quitó la custodia de su hijo porque, según su defensa, estas no se ajustaban a su derecho fundamental de convivir en familia. La demanda fue declarada fundada por el juzgado de primera instancia.

En su fundamentación jurídica, la sentencia partió de la base de que tres hijos de la pareja habían sido declarados en desamparo dos años antes del nacimiento del menor y que la decisión de quitarles la custodia sobre el cuarto hijo había sido ordenada de forma anticipada, debido a los antecedentes de los padres.

¿Cómo resolvió el juzgado? En esa línea, el juzgado argumentó que las circunstancias que motivaron tal decisión ya habían sido superadas porque los padres estaban rehabilitados de sus adicciones y contaban con domicilio propio. Además, el padre tenía un trabajo estable como pastor religioso y, por lo tanto, con recursos económicos propios para atender a las necesidades familiares.

[…] concurrían específicos y evidentes indicadores de riesgo […] pero no circunstancias acreditadas y actuales que por su entidad, intensidad o persistencia justificasen la situación de desamparo y la asunción de la tutela que, con un indudable automatismo y sin examinar la situación personal, familiar y social real de los progenitores, resolvió la Delegación Provincial.

Por último, el juez resolvió en contra de lo alegado por la Consejería Bienestar Social de Toledo sobre el total desinterés por la situación y la crianza de sus hijos. Dijo que quedó demostrado a través del interrogatorio en juicio a los padres que sí mostraban absoluto interés por la situación y crianza del hijo, así como la conciencia de las carencias personales y familiares que sufrieron sus hermanos, aquellos hijos que también habían sido despojados del seno familiar.

Análisis en segunda instancia: reinsersión del bebé en el seno de su familia 

La Consejería de Bienestar Social interpuso un recurso de apelación y el caso fue llevado a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, que confirmó la sentencia del juzgado.

No se desprende con la necesaria claridad que los demandantes se encuentren en una situación inadecuada para asumir la guarda y custodia de su hijo ni que, por otro lado, ello representa la peor opción en aras de la defensa del interés superior del menor, todo lo cual nos lleva a confirmar la resolución apelada, sin perjuicio de las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la protección del menor, procurando su reinserción en el seno de su propia familia biológica.

En simple, la rehabilitación alegada por los padres era fundamental para resolver sobre el interés superior del menor y la necesidad de que se respete la reinserción a su familia biológica.

Recurso de casación: nuevas pruebas aportadas por la Fiscalía

La Fiscalía entregó nuevas evidencias al juzgado para demostrar la falta de habilidades de los padres para garantizar el cuidado físico y emocional del bebé Cosme, quien al momento era cuidado por una familia de acogida.

i) La total integración de Cosme en su familia acogedora, con la que lleva conviviendo ininterrumpidamente desde el 30 de junio de 2021.

ii) La carencia de habilidades parentales de los padres biológicos, los antecedentes respecto de sus otros hijos declarados en desamparo (Eva , Estela y Marcial) y la falta del seguimiento del embarazo de Cosme , extremos estos ya reconocidos por la sentencia recurrida.

iii) Los conflictos y mala relación existente entre la madre y el padre, derivados del hecho de que, durante la sustanciación del proceso, la mujer quedó embarazada de otra persona de nacionalidad marroquí.

iv) La situación de total inestabilidad familiar que presentan actualmente los progenitores biológicos.

v) La falta de madurez y de responsabilidad puestos de manifiesto por la madre en sus relaciones con otro hombre, hallándose embarazada de nuevo de éste último. La nueva pareja de la recurrida se opone además a la actuación administrativa.

vi) La irrupción de la nueva pareja de la madre y las nuevas responsabilidades respecto del nuevo hijo, desde sus constatados déficits en habilidades como madre, con la consiguiente intensificación de la complejidad de las relaciones familiares.

 

Informe psicológico sobre los padres y el bebé: falta de habilidades parentales

En el caso de las habilidades parentales, la Fiscalía presentó el informe de la psicóloga y la trabajadora social de la a Consejería de Bienestar Social de Toledo, que concluyó que «ninguno de los padres puede atender las necesidades que un menor requiere».

«La capacidad funcional de los padres y sus habilidades parentales son muy limitadas», «siguen presentado carencias importantes y mostrando ignorancia de la responsabilidad parental en el desarrollo de los hijos».

Sin embargo, los padres de acogida sí se mostraron vinculados con el bebé y orgullosos con el cambio que tuvo en los últimos meses con ellos.

«La salida de Cosme de su entorno familiar, de todo lo que conoce y de sus referentes, que lo han sido durante el último año y medio, es decir, más de la mitad de su vida, además de la incorporación a la convivencia con sus padres biológicos, que no han mostrado evolución en cuanto a sus habilidades parentales durante las intervenciones que se han ido realizando con ellos al cabo de los años desde distintos recursos, supondría una sucesión de traumas para el niño y un retroceso importante en su capacidad de vincular y en su seguridad«.

¿Cómo resolvió el Tribunal Supremo? 

Al tener en cuenta las nuevas evidencias aportadas por el fiscal,  el Tribunal Supremo de España decidió revocar la sentencia de segunda instancia y no conceder la custodia del bebé a los padres.

En su principal argumento sostuvo que los padres biológicos del bebé no tenían las suficientes habilidades para asumir el cuidado físico y emocional de su hijo. El cuidado físico se acredito (en parte), cuando la madre biológica intentó que su hijo caminara sin advertir que apenas tenía siete meses, tiempo inapropiado para aprender a caminar. 

Todo ello, unido a la situación actual del niño en su familia de acogida, con la que convive poco después de su nacimiento, en un entorno sumamente favorable para el libre desarrollo de su personalidad, bajo pautas acreditadas de cuidado personal diligente, atención y afecto, que determinarían que el retorno de Cosme con sus progenitores, en el cuadro contextual antes descrito, le produciría un negativo impacto emocional, y el sometimiento a una situación de riesgo real y efectivo, contraria a su prevalente interés superior.

 

Siendo este último, «la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos». ( SSTC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4; 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 3; 81/2021, de 19 de abril, FJ 2 y 113/2021, de 31 de mayo, FJ 2)

 

No procede otorgar custodia… by Redaccion La Ley – Perú

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS