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¿Cómo inscribir un poder por escritura pública en solo 4 pasos? La Sunarp lo explica

¿Cómo inscribir un poder por escritura pública en solo 4 pasos? La Sunarp lo explica

La Sunarp explica los cuatro pasos que deben seguir los usuarios para lograr las inscripción de un poder por escritura pública. Asimismo, precisa cuáles son los requisitos para ello.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de septiembre 2019

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos acaba de difundir una guía sencilla para que los usuarios pueden inscribir poderes por escritura pública.

Así, se señala que el poder es un acto mediante el cual una persona natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación. Igualmente, se refiere que la inscripción del poder tiene por finalidad dar publicidad de las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que este último ejerza dichos actos como si fuera él mismo.

La entidad precisa, además, que mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición (compraventa de inmuebles o vehículos), financieras o bancarias, e incluso procesales.

Estos son los cuatro sencillos pasos para inscribir un poder por escritura pública:

1. Acude a una notaría. Lo primero que deberás hacer es dirigirte a una notaría con tu DNI y solicitar un poder por escritura pública. La solicitud se puede formular con minuta o sin ella.

2. Registra tu Poder. Una vez elaborado el parte notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la Sunarp.

3. Cancela los derechos registrales. Para inscribir el poder en Sunarp deberás cancelar S/ 20.00 en caso se otorgue a una sola persona (un poderandante).

4. Plazo de inscripción. Deberás esperar 48 horas para que el poder se inscriba en los Registros Públicos.

Recuerda conservar tu número de partida ya que será con este número con el que pedirás una vigencia de poder o un certificado literal de poder.

 

VEA TAMBIÉN: Solicitudes notariales de bloqueo registral se presentarán de forma electrónica por SID-SUNARP

Asimismo, la entidad precisa que los requisitos para la inscripción de un poder en la Sunarp son los siguientes: a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito; b) Parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder; c) El parte notarial de la escritura pública deberá ser presentado ante la Oficina Registral respectiva por el notario o por algunos de sus dependientes acreditados; d) Excepcionalmente puede ser presentado por una persona distinta al notario o su dependiente; en dicho caso el parte deberá indicar el nombre y número de DNI de la persona autorizada para la presentación y tramitación del documento.

Igualmente, se recuerda que la inscripción de poderes otorgados por personas naturales en las Oficinas Registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura se efectuará obligatoriamente con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

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