Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Establecen disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal

Establecen disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal

El Ministerio de Economía publicó decreto que establece obligaciones a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal y de la Ley General de Aduanas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de abril 2021

Loading

[Img #29536]

Mediante Decreto Supremo Nº 067-2021-EF publicado este 16 de abirl de 2021 en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas estableció disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal. En este convenio las mercancias pueden ser sometidas a importación temporal, exportación temporal o tránsito aduanero.

Este decreto tiene por objeto establecer las obligaciones específicas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora, fijar los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera las autorice a operar, y establecer otras disposiciones, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal y de la Ley General de Aduanas.

Cabe precisar que una Asociación garantizadora es aquella autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos, la cual está afiliada a una cadena de garantía. Asimismo, una Asociación expedidora es aquella autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal (Cuaderno ATA) y que está afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía.

Respecto a las obligaciones específicas de la asociación garantizadora está a) Cumplir con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para la importación temporal o del tránsito aduanero de las mercancías introducidas al país al amparo del Cuaderno ATA; b) Acreditar la reexportación de la mercancía u otra forma de regularización del régimen prevista en el Convenio o en la Ley General de Aduanas, en el plazo de seis meses computado a partir del día siguiente del requerimiento efectuado por la Administración Aduanera.

Mientras que las obligaciones específicas de la asociación expedidora son a) Expedir el Cuaderno ATA, en los términos señalados en el Convenio; b) Transmitir electrónicamente y en línea a la Administración Aduanera la información de los Cuadernos ATA que ha expedido.

Finalmente, el presente decreto dispone su vigencia a partir de la fecha prevista para la modificación de los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley General de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la Disposición Complementaria Final Primera del Decreto Legislativo Nº 1433.

Usted puede leer y/o descargar el Decreto Supremo completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS