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Divorcio: ¿Es posible que juez fije indemnización por daño moral a cónyuge que ni siquiera participó en el proceso (rebeldía)?

Divorcio: ¿Es posible que juez fije indemnización por daño moral a cónyuge que ni siquiera participó en el proceso (rebeldía)?

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de abril 2023

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Este interesante caso fue resuelto por el Tribunal Constitucion, que en 2015 resolvió darle la razón al demandante, quien cuestionó que la Corte Suprema de Justicia le impusiera una multa y dejara firme una indemnización a su excónyuge fijada por magistrados de segunda instancia, quienes la consideraron como la cónyuge más perjudicada por el divorcio, aunque nunca haya participado en el proceso (rebeldía). 

En 2008, un hombre interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional para solicitar que se anule la indemnización que la justicia ordinaria le impuso por daños emocionales (daño moral) a su excónyuge tras haberle pedido el divorcio por causal de separación de hecho.

Según el demandante, su expareja fue declarada rebelde durante el proceso; es decir, no se presentó a ninguna de las citaciones del juzgado ni alegó en ninguna circunstancia haber sufrido daño emocional. Aún así, los jueces de primera y segunda instancia le ordenaron indemnizarla con 2 000 soles. 

Es así que el demandante interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Corte Suprema, instancia que le impuso una multa de 3 URP y le ordenó pagar la indemnización fijada en su contra.

Por ese motivo recurrió a la vía constitucional e interpuso una acción de amparo ante el TC para solicitar que se declare sin objeto la indemnización a su cónyuge por daño moral (emocional) y se anule la multa. En su demanda también solicitó que se requiera al juez de primera instancia que expida una nueva sentencia.

El Tribunal debió determinar si el juzgado de primera instancia incurrió en una mala interpretación del artículo 345 -A del Código Civil al presumir daños emocionales que la cónyuge no había solicitado en ningún momento, pues nisiquiera se apersonó al proceso judicial.

Artículo 345-A.- Indemnización en caso de perjuicio

Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo.

El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder.

Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes.

Cabe resaltar que dentro del proceso, el mismo demandante confesó haber concebido un hijo con otra mujer, lo que motivó la separación con su entonces cónyuge durante dos años antes de que interpusiera la demanda de divorcio.

Análisis sobre la indemnización a la cónyuge perjudicada 

Cuando se trata de casos de separación de hecho, el Código Civil permite al juez ejercer un «deber tuitivo» sobre la estabilidad económica del cónyuge perjudicado.

Eso quiere decir que permite la sostenibilidad financiera de la pareja afectada y por esa razón, el magistrado puede resolver una indemnización por daños personales o emocionales. Incluso, también puede disponer la adjudicación preferente de los bienes obtenidos dentro del matrimonio, en tanto así lo solicite la demandante o el demandante.

«Artículo 345-A.- Para invocar el supuesto del inciso 12 del Artículo 333 el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo acuerdo. El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, incluyendo el daño personal u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, las disposiciones contenidas en los Artículos 323 , 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes».

 

 

A criterio del Tribunal Constitucional, el juez no puede autorizar «discrecionalmente» una indemnización a favor de un supuesto cónyuge perjudicado, si es que este no ha denunciado algún daño ni existen pruebas suficientes para responsabilizarlo.

Si a pesar de no haber pruebas, el juez impone el pago de una indemnización al cónyuge perjudicado, para los magistrados del TC se trata de una grave violación del principio de congruencia porque se estaría incorporando indebidamente hechos al proceso y violando las garantías de la administración de justicia establecidas en nuestra Constitución.

Artículo 139

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

 

Así resolvió el Tribunal Constitucional

En razón a todo lo anterior, el Tribunal Constitucional manifestó que las resoluciones de primera y segunda instancia contravinieron el principio de congruencia procesal. Eso quiere decir que no existió concordancia entre lo solicitado por las partes y lo que sentenció el juzgado.

Asimismo, se acreditó que en primera instancia se sorprendió al recurrente con una indemnización por daño sustentada en razones que no pudo contradecir, es decir, la decisión de los magistrados fue sorpresiva, ya que no fueron invocadas por la demandada durante el proceso.

21. (…) Razón por la cual, en coherencia con los fundamentos expuestos supra, se ha lesionado también el derecho de defensa del cónyuge demandante; puesto que los jueces ordinarios lo han sorprendido con una decisión indemnizatoria sustentada en razones respecto de las cuales el ahora recurrente nunca tuvo oportunidad de contradicción, toda vez que, como ha quedado establecido, nunca fueron invocadas por su contraparte. Y esto es así porque el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho en ningún caso puede reducirse a la posibilidad de defenderse contra las razones del juzgador.

 

Finalmente, el máximo intérprete de la Constitución resolvió declarar fundada la demanda de amparo y anular la sentencia de segunda instancia, que en su momento confirmó la indemnización contra el demandante que los jueces de primera instancia fijaron.

 

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