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MINEM: Optimizan la seguridad en las actividades de Hidrocarburos

MINEM: Optimizan la seguridad en las actividades de Hidrocarburos

Aprueban lineamientos para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia en las actividades de exploración, explotación y distribución de los agentes a cargo de las actividades de Hidrocarburos. Revise la normativa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de mayo 2021

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Mediante la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos, se aprobó los Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia, en el marco de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N°043-2007-EM.

La Resolución publicada el 24 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano, tiene la finalidad de optimizar la seguridad en el desarrollo de las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como en la operación de las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales y Transporte Acuático.

Estos lineamientos regulan el contenido mínimo de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia y los requisitos mínimos a fin de garantizar que su elaboración esté a cargo de personal especializado en los riesgos que representan las Actividades de Hidrocarburos.

Asimismo, la Resolución también dispone que aquellos agentes que realicen actividades de hidrocarburos deben actualizar sus instrumentos de seguridad cuando se presenten circunstancias que varíen los riesgos inicialmente evaluados. Estos se presentarán al OSINERGMIN cada 5 años, contados desde la obtención de la correspondiente opinión favorable. Adicionalmente, presentarán ante el OSINERGMIN sus Instrumentos de Seguridad actualizados de conformidad con los Lineamientos, cuando dichos instrumentos cuenten con una opinión favorable de antigüedad superior a 5 años. Ello, deberá ocurrir dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por OSINERGMIN.


Para mayor detalle acceda AQUÍ.

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