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Publican polémica ley que reconoce derechos del concebido: críticas y problemas a futuro

Publican polémica ley que reconoce derechos del concebido: críticas y problemas a futuro

La Ley 31935 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de noviembre 2023

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La Ley 31935, Ley que reconoce derechos al concebido, fue publicada esta mañana en el Diario Oficial El Peruano. La Ley 31935 aclara que los concebidos tienen derechos que se fundamentan en la dignidad humana. Asimismo, señala que el concebido es sujeto de derechos, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política.

Constitución Política del Perú

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto a derecho en todo cuanto le favorece.

La Ley 31935 enlista los derechos del concebido:

-A la vida.

-A la salud.

-A la integridad moral, psíquica y física.

-A la identidad.

-Al libre desarrollo y bienestar.

-Otros derechos que le favorezcan.

Carlos Caro Coria: “La Ley 31935 es una pésima Ley”

El abogado Carlos Caro Coria cuestionó la Ley 31935 mediante su cuenta de LinkedIn. El abogado la calificó de “pésima” por ampliar el marco previsto en la Constitución Política de 1993 y derogar, en parte, el Código Civil de 1984.

Carlos Caro Coria cuestionó la Ley 31935 por siete razones:

  1. El artículo 1 de la Constitución Política de 1979 señala que “al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”, es decir, no reconoce de modo expreso derechos al concebido. “El que está por nacer” puede ser un concebido o un embrión anidado y en proceso de formación antes del parto.
  2. El artículo 1 del Código Civil de 1984 establece que “la vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. La Ley 31935 deroga la exigencia de que “nazca vivo”.
  3. El artículo 2.1 de la Constitución Política de 1993 reconoce que “el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” fue inspirada en el desarrollo legislativo del artículo 1 del Código Civil de 1984.
  4. La Ley 31935 repite “el concebido es sujeto en derecho en todo cuanto le favorece”, fundamenta sus derechos a la dignidad humana y lista de forma abierta, no mediante números clausus, dichos derechos: a) a la vida, b) a la salud, c) a la integridad moral, psíquica y física, d) a la identidad, e) al libre desarrollo y bienestar y f) otros derechos que le favorezcan.
  5. La Ley 31935 desata la vieja polémica sobre la legalidad de la venta y consumo de las anTianidaTorios (T) porque “matan al concebido”, prácticamente los ciudadanos solo podrán recurrir a métodos de prevención convencionales y, como mucho, a la píldora de emergencia que impide la concepción. La Ley 31935 también desata el debate sobre la permisión del aborto por el sistema de plazos (12 semanas generalmente) o indicaciones (en particular el aborto ante embarazos por delitos sexuales o cuando la gestante es menor de edad).
  6. Como el concebido para a ser “intocable” no puede quitársele la vida (aborto, arts. 114-120 CP), tampoco afectar su salud o integridad (delito de lesiones al concebido) art. 124-A CP). Incluso se protege la “integridad moral y psíquica”, pero ¿cómo probar ese daño moral o psíquico? Ya que la ley también reconoce el derecho a la identidad, ¿el concebido podría tener y registrar un nombre? ¿Los padres del concebido podrán definir su identidad sexual como hombre, mujer y otros, según la perspectiva de género no binaria (la sexualidad como construcción social y no biológica)?
  7. La Ley 31935 indica que el concebido goza de todos los derechos que le favorezcan. Si nos vamos al extremo, un imputado por delitos graves o un deudor “profesional”, antes de ser condenado o sentenciado, puede “transferir”, “donar” o “legar” (herencia adelantada) al concebido sus bienes y evitar así las consecuencias patrimoniales del fallo.

Mariano Vásquez: “Las mujeres ultrajadas no podrán abortar por la Ley 31935”

El abogado Mariano Vásquez, mediante su cuenta de LinkedIn, opinó que no se le puede considerar como “sujeto de derecho” a un concebido si todavía es incierto que nacerá vivo como antes de esta modificación el Código Civil lo condicionaba a esos efectos.

El concebido tendrá “derecho a la vida”, es decir, será intocable incluso antes de haber nacido vivo. En esa esa línea, una mujer que tuvo un hijo porque fue ultrajada no podrá abortar ni someterse a una intervención, ya que será considerado un delito, se lee en la publicación del abogado. 

Mariano Vásquez también cuestionó que el concebido tenga derecho a la integridad psíquica o moral, ya que no existe manera de evaluar un posible daño moral debido a la incertidumbre de si el concebido nacerá vivo o no.

Finalmente, Mariano Vásquez afirmó que la Ley 31935 desnaturaliza la existencia de una persona reconocida a través de la emisión de la partida de nacimiento que acreditaba el nacimiento de un nuevo ser y su existencia.

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