Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Perú agilizará el reconocimiento de títulos extranjeros

Perú agilizará el reconocimiento de títulos extranjeros

Sunedu reconocerá los grados y títulos extranjeros en el Perú en pro de la continuidad de estudios superiores y acceso al empleo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de agosto 2020

Loading

[Img #28006]

La Superintendencia de Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) reconocerá los grados y títulos universitarios presentados en el extranjero teniendo en cuenta criterios de calidad y de  apicación de tratados. Por tal motivo, se aprobó el Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero. Este se encargará de regular el procedimiento.

Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU/CD, la Superintendencia, haciendo uso de sus facultades de acuerdo al artículo 22 de la Ley Universitaria, reconocerá los títulos y grados que se otorguen en el extranjero. Por tal motivo, se ha creado un reglamento que permitirá regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para reconocer los títulos que se hayan otorgado en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior.

El presente reglamento tiene como finalidad permitir la continuidad de estudios superiores o en todo caso, el acceso a oportunidades de empleo. Asimismo, surtirá efectos en toda persona, peruana o no, que solicite el reconocimiento de sus documentos. 

Para que el grado o título sea reconocido,existen dos criterios que se van a considerar. La primera es por criterios de calidad y la segunda por aplicación de tratados

En el primer caso, la universidad extranjera debe cumplir con los estándares internacionales de alta calidad. Por ende, las universidades deben encontrarse entre las primeras 500 posiciones del QS Ranking, Shanghai Ranking, THE Ranking y SIR. El Consejo Directivo de Sunedu tendrá en cuenta la lista que se encuentre vigente a la fecha de matrícula o de emisión del diploma. 

En el segundo caso, se aplicará el tratado vigente a la fecha de matrícula o emisión del grado o título. Cuando finalice el tratado, ya no se podrán reconocer grados o títulos en base de este criterio. Sin embargo, los títulos reconocidos durante su vigencia no son afectados por su terminación. 

Por otro lado, el procedimiento de reconocimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo negativo. Asimismo, se tramita en un plazo máximo de 30 días hábiles. La solicitud de reconocimiento se debe presentar en la mesa de partes de la Sunedu o a través de sus canales virtuales. Además, se deben cumplir con los requisitos que se encuentran en el artículo 11 del Reglamento. 

Por último, la evaluación de la solicitud de reconocimiento se realizará en base al artículo 6 del Reglamento que versa sobre los criterios de reconocimiento. De ser aceptada la solicitud, el reconocimiento se realiza mediante acto administrativo. Por lo cual, como consecuencia del acto, se debe inscribir el grado y/o título en el Registro Nacional de Grados y Títulos. No será aceptada la solicitud si la universidad extranjera presentó el servicio educativo en el Perú. En este caso, el procedimiento de inscripción a seguir es el del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”.

Además, si existan observaciones al momento de realizar la evaluación, la Unidad de Registro de Grados y Títulos otorgará un plazo de 10 días para la subsanación y una prórroga de 10 días más. Si en el plazo otorgado no se subsanan las observaciones, se considerará como no presentada la solicitud y se devolverá el monto abonado por derecho de trámite siguiendo, el administrado, el trámite previsto en la normativa. 

Tras la evaluación, el resultado final puede ser el reconocimiento del grado o título, la improcedencia y el desistimiento de la solicitud de reconocimiento. Por el contrario, de ser reconocido el grado o título, el Registro Nacional de Grados y Títulos le otorgará publicidad.

Se debe tener en cuenta que el presente Reglamento también surtirá efectos en las solicitudes de reconocimiento de grados y títulos presentadas antes de la vigencia de este. 


LEA Y DESCARGUE LA RESOLUCIÓN EN NUESTRA CARPETA DE SCRIBD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 099-2020-SUNEDU-CD by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS