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¿Cómo las notarías deben exhibir el aviso del libro de reclamaciones para evitar multas? El Indecopi responde

¿Cómo las notarías deben exhibir el aviso del libro de reclamaciones para evitar multas? El Indecopi responde

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de febrero 2023

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En 2021, el Indecopi multó a una notaría por exhibir el aviso del libro de reclamaciones cubierto por adornos de ocasión. Esto fue registrado a través de un video, en cuyo contenido se aprecia que el aviso apenas mostraba cuatro letras: RECL, pues las otras yacían ocultas tras una decoración de fin de año. 

Al examinar el caso, el Indecopi resolvió fijar diversos criterios en torno a la ubicación del aviso del libro de reclamaciones. 


55. Ante ello, podemos concluir que, según lo señalado por la Notaría en su escrito de descargos y los medios probatorios que obran en el expediente administrativo, si bien el establecimiento contaría con el aviso del libro de reclamaciones, el mismo no se encuentra en exhibición, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, de manera que permita indicar la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente, conforme lo regula el artículo 151° del Código; es decir, la obligación del proveedor referida al aviso del libro de reclamaciones no consiste únicamente en contar con el mismo sino que este se encuentre en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

56. En ese sentido, teniendo en consideración que por su parte la Defensoría cumplió con acreditar el hecho denunciado, con el vídeo presentado, corresponde al proveedor demostrar que no resulta responsable y que sí contaría con el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento; sin embargo, si bien señala que si se encuentra implementado el aviso del libro de reclamaciones, el mismo no se encuentra conforme a lo establecido en el artículo 151° del Código, en tanto, la propia Notaría señaló en su escrito de descargos que, el aviso del Libro de Reclamaciones se encontraba cubierto por los adornos de navidad colocados en su establecimiento.

57. Por las consideraciones antes expuestas corresponde declarar fundada la denuncia interpuesta, por infracción al artículo 151° del Código, en tanto, quedó acreditado que la Notaría, no cumplió con exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, en su establecimiento ubicado en Av. Faustino Piaggio Nº 142 del Distrito Zorritos, Provincia Contralmirante Villar y Departamento de Tumbes.

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