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Se confirma la primera sentencia con cárcel efectiva por el delito de acoso sexual en el Perú

Se confirma la primera sentencia con cárcel efectiva por el delito de acoso sexual en el Perú

Sala de Lima Norte impuso 3 años y 8 meses de prisión efectiva contra sujeto que amenazó de muerte de forma constante a una escolar de 16 años. Se trata de la primera sentencia que ordena encarcelamiento por el delito de acoso sexual en el país, luego de que fuera incorporado en el Código Penal.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de febrero 2020

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La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Lima Norte confirmó cárcel efectiva para Alex Manuel Álvarez Silvera, sentenciado por acoso sexual en agravio de la menor F.L.L.V. Por ello, le impuso 3 años y 8 meses de pena privativa de libertad efectiva. Se trata de la primera sentencia que ordena encarcelamiento por dicho delito en el Perú, luego de que fuera incorporado en el Código Penal en el 2018, a través del Decreto Legislativo N° 1410.

En septiembre del 2019, el Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte de Lima Norte sentenció a Álvarez Silvera a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por este motivo. El fallo fue dictado por la jueza Inés Barrón Rodríguez, quien lo declaró culpable por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual.

De acuerdo con la denuncia de la agraviada, un año atrás, el sentenciado la persiguió, hostigó y asedió, incluso en su centro de estudios, para obligarla a retomar una relación que tuvieron. La menor relató que la amenazó con atentar contra ella y su madre, además de difundir una foto íntima tomada sin su consentimiento.

VEA TAMBIÉN: Poder Judicial dictó primera sentencia de prisión efectiva por acoso sexual

“Todos verán tu foto. La imprimiré, la botaré en tu colegio. Hasta que mueras, no pararé. Tú sí mereces morir, ja, ja, ja, ja. Mañana te rompo la luna, tu celular, tus lentes y tu cara te la cortaré. Vas a ver que el diablo tiene nombre y se llama Alex. El diablo soy yo”, le escribió el sentenciado a la menor.

En su resolución, la jueza Barrón Rodríguez detalló que en el caso concurrieron dos agravantes específicas del tipo penal. En primer lugar, el acusado y la víctima mantuvieron una relación de pareja, a pesar de que era menor de edad. En segundo lugar, el agresor la amenazó de muerte de manera repetitiva.

“En estos tipos de delitos, se debe emitir una sanción drástica a fin de crear una conciencia social de cambio y, con ello, lograr evitar daños irreparables más adelante”, apuntó la magistrada, quien también ordenó pagar S/5 mil por reparación civil a favor de la agraviada.

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