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Máxima de la experiencia: actos violentos en relaciones convivenciales tóxicas ocurren en ausencia de testigos presenciales

Máxima de la experiencia: actos violentos en relaciones convivenciales tóxicas ocurren en ausencia de testigos presenciales

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de abril 2023

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Una máxima de la experiencia que fijó recientemente el juez César San Martín en la Casación 1975-2022, Puno planteó que los actos violentos en las relaciones convivenciales tóxicas ocurren generalmente en ausencia de testigos presenciales.

Este criterio empleado por el magistrado fue clave para revocar una resolución a favor de una víctima de agresión cuyo agresor fue sobreseído en primera instancia y segunda lo confirmó.

Denuncia por agresiones psicológicas tras discusión doméstica

Una noche, el procesado llegó a su casa en estado de ebriedad y agredió psicológicamente a su pareja: la sindicó de tener «muchos maridos». Durante esa discusión, también le advirtió que se marcharía del hogar, pues durante las últimas semanas ambos protagonizaron un altercado en la comisaría del sector.

Tras la investigación preparatoria, el Ministerio Público acusó al procesado por el delito de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar en agravio de su expareja y solicitó un año y dos meses de prisión efectiva, además del pago de 800 soles de reparación civil. 

La defensa del procesado solicitó el sobreseimiento de la causa y alegó que la Fiscalía nunca precisó la participación que le correspondía al denunciado: no se realizó una adecuada exposición de los hechos imputados, asimismo, no se puede apreciar la existencia de dolo y la acusación no cumple los requisitos del artículo 349 del Código Procesal Penal.

 

Artículo 349.- Contenido

1. La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá:

b) La relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores. En caso de contener varios hechos independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos.

c) Los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio.
 

Sobreseimiento por carencia de pruebas

En ese sentido, luego de la audiencia de control de acusación, el juez de primera instancia emitió la resolución que declaró fundada la solicitud de sobreseimiento. La agraviada apeló y la sala de segunda confirmó dicha resolución.

Inconforme con la decisión, el representante del Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema. En esta denunció el quiebre de precepto procesal y la violación de la garantía de motivación dentro del proceso.

Según explicó el fiscal, pese a que otorgó al juzgado varios medios de investigación y elementos de convicción, el juez solo valoró la declaración de la víctima. Es más, les indicó que en la etapa intermedia «no se valoran elementos de convicción».

Es decir, pese a que el juez valoró durante la etapa intermedia la declaración de la víctima, le indicó a la agraviada y al Ministerio Público que no correspondía evaluar los elementos de convicción antes del juicio oral. 

Análisis de la Corte Suprema: revocó el sobreseimiento

La Corte Suprema analizó los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y sostuvo que no se trataba de una sindicación aislada o solitaria que carezca de elementos periféricos que puedan corroborarlo. Por el contrario, en este caso se presentó la resolución que ordenó medidas de protección para la agraviada y un informe que confirmaba las agresiones psicológicas. Este informe había sido elaborado por los profesionales del Centro de Emergencia Mujer.

 

Se tiene, entonces, elementos periféricos que acreditan determinados extremos de la versión incriminatoria de la víctima,sin que hasta el momento sea posible sostener que su versión es incoherente, inverosímil o fantasiosa, o que persigue móviles ruines de perjudicar a un inocente por el solo hecho de diferencias entre imputado y agraviada.

A criterio de la Corte se aplicó erróneamente la concordancia de los artículos 344 sobre una motivación irracional del material investigativo disponible.

Es decir, no se desarrolló un análisis integral del material de hecho «y las inferencias obtenidas vulneraron el principio de razón suficiente».

Además, explicó que según las máximas de la experiencia en torno al carácter tóxico de relaciones convivenciales, los actos violentos ocurren generalmente en ausencia de testigos presenciales. Finalmente, la Corte decidió declarar fundado el recurso de casación y revocó la resolución de primera instancia que ordenó el sobresimiento de la causa. En ese sentido, declararon la procedencia del juicio oral contra el acusado.

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