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Agravantes cualificadas y tentativa: ¿cómo determinar la pena?

Agravantes cualificadas y tentativa: ¿cómo determinar la pena?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 18 de julio 2023

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La Corte Suprema ha establecido en la Casación N° 1154-2022-Loreto el método que debe utilizarse cuando en un caso concurren una circunstancia agravada cualificada y una causal de disminución de punibilidad. Para ello, estableció los siguientes pasos que deben cumplirse:

1) Identificar el nuevo marco punitivo abstracto generado por la agravante cualificada a partir de la pena prevista el delito.

 

2) Identificar el extremo mínimo y máximo del nuevo marco punitivo que se generó con la agravante cualificada:

i)         El nuevo extremo mínimo estará en función del máximo de la pena conminada para el tipo penal materia de imputación y

 

ii)         El nuevo extremo máximo, según los supuestos del segundo o tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal, estará circunscrito a la mitad o dos tercios por encima del nuevo extremo mínimo establecido en el punto anterior.

3) Aplicar la disminución prudencial de la pena, conforme lo exige la causal de disminución de la pena, la cual deberá ser por debajo del nuevo extremo mínimo legal identificado

¿Cómo ha aplicado este criterio la Corte Suprema?

En el caso que motivo el recurso de casación, la Corte Suprema tomo en consideración que concurría una imputación por el delito de delito de hurto agravado que preveía una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años de privación de libertad. No obstante, también valoró que según la imputación se presentaba una circunstancia cualificada de la reincidencia, por lo que resultaba necesario configurar un nuevo marco punitivo.

Así, con relación al externo mínimo de la pena, al concurrir la reincidencia esta debía establecerse en el máximo de la pena conminada inicial para el tipo penal que, en el presente caso, era de ocho años. Ahora bien, al estar frente el delito de hurto previsto en el tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal, el extremo máximo de la pena se ubicará en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, que, en el caso, equivale a trece años con cuatro meses.

Con este nuevo marco temporal, la Corte Suprema preciso que corresponde realizar la disminución prudencial de la pena por tentativa por debajo del nuevo mínimo legal identificado, es decir, los ocho años.

¿Cuáles fueron los fundamentos dogmáticos de la Corte Suprema?

Para poder atender este caso, la Corte Suprema precisó que la tentativa implica el comienzo de la ejecución de un delito que se decidió cometer sin llegar a consumarlo debido a circunstancias accidentales y que esta institución, prevista en el artículo 16 del Código Penal, es considerada una causal de disminución de punibilidad. Por lo tanto, cuando concurra un hecho tentado, el delito será reprimido disminuyendo prudencialmente la pena.

El supremo tribunal precisó que, si bien la imposición de la sanción por tentativa deberá ser por debajo del mínimo legal, tanto su utilidad jurídica como su operatividad no constituyen una auténtica circunstancia privilegiada.

Por su parte, la reincidencia genera un nuevo marco de punición que debe ser previamente determinado. La Corte Suprema indico que la pena básica tendrá un nuevo mínimo legal correspondiente corresponde al máximo fijado en el tipo penal y que el máximo se extenderá hasta la prevista para la reincidencia.

 

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