A través del diario oficial El Peruano se publicó la Resolución Administrativa 000193-2023-P-CSJLI-PJ que dispone que aquellas demandas de hábeas corpus presentadas en feriados, días no laborables o fines de semana sean tramitadas por un pool de servidores de manera exclusiva.
Esto con miras a reducir la carga laboral de los servidores de los juzgados constitucionales, quienes deben atender y tramitar el doble de carga laboral en comparación al pool de servidores públicos, una dependencia encargada de agilizar los trámites operativos de los procesos de hábeas corpus. Así lo explica la resolución.
Esta medida tiene un impacto en los litigantes en materia constitucional que presenten hábeas corpus en horarios extraordinarios, pues aquellas demandas no serán atendidas ni tramitadas por los servidores públicos del juzgado constitucional, sino por aquellos que formen parte del pool de servidores, un grupo humano que se aboca únicamente a las demandas de hábeas corpus.