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Revisión de sentencia: es posible revocar sentencia por terminación anticipada si condenada presenta nuevas pruebas

Revisión de sentencia: es posible revocar sentencia por terminación anticipada si condenada presenta nuevas pruebas

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de abril 2023

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En una interesante casación, nuestra Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia de terminación anticipada porque la sentenciada presentó, posteriormente, pruebas nuevas que acreditaron que en primera instancia, el juez resolvió sin tener suficientes pruebas.

En su recurso también alegó que la celebracion de la audiencia de terminación anticipada pudo contener vicios en su voluntad, debido a que estuvo sometida a tratamientos psicológicos por su adicción a las drogas.

Según la sentenciada, pese a que tuvo un certificado de tratamiento psicológico antes de aceptar la terminación anticipada, no las puso a disposición del proceso porque en ese momento enfrentaba un transtorno depresivo y su salud mental estuvo desestabilizada.

Por ese motivo, pidió una indemnización de 100 000 soles alegando que el proceso se llevó a cabo mientras ella estaba en una situación de indefensión, por lo que la Corte Suprema tuvo que examinar nuevamente los hechos descritos ante los jueces de primera instancia, además de la posibilidad de otorgarle una indemnización a la sentenciada.

Proceso de terminación anticipada

En 2019, la procesada fue hallada en posesión de 9.9 gramos de marihuana en la ciudad de Cusco y sometida a un proceso como autora del delito de tráfico ilícito de droga, en la modalidad de microcomercialización. Ella se acogió a un acuerdo de terminación anticipada y fue setenciada a 2 años y 6 meses de pena suspendida, así como el pago de 550 soles de reparación civil a favor del Estado.

Posteriormente, presentó ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de revisión de sentencia porque contaba con nuevas pruebas que no las entregó durante el proceso. La sentenciada presentó ante la Corte Suprema de Justicia lo siguiente:

 

i) Certificado de Tratamiento en Salud Mental 029-2021-A.C.E.X (foja 34 del cuaderno supremo)

ii) Constancia del Centro de Salud Buena Vista (foja 40 el cuaderno supremo), tratamiento ordenado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria sede central de Cusco, para que se le brinde terapia psicológica por problemas relacionados con el uso de drogas.

Por ese motivo, de acuerdo a su defensa, la terminación anticipada aceptada por la procesada pudo contener un vicio en la voluntad de la condenada, debido a su condición de salud.

Revocar una sentencia de terminación anticipada por carencia de pruebas

La Corte citó lo estipulado en el Código Procesal Penal para determinar que sí procedía revisar la sentencia de terminación anticipada, debido a las nuevas pruebas presentadas por la condenada.

 

Primero. El artículo 439, inciso 4, del Código Procesal Penal estipula que la revisión de sentencias condenatorias firmes procede: “Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado”.

Es decir, se requieren nuevas pruebas que no hayan sido reveladas durante el proceso y que puedan evidenciar la inocencia, además, si estas pruebas hubieran sido aportadas de manera oportuna en el proceso, habrían podido cambiar el sentido de la sentencia.

¿Qué dijo la Suprema sobre su estado de salud en primera instancia?

Sobre el estado de salud mental de la sentenciada se recogieron pruebas clínicas que determinaron la condición psicológica y el nivel de coherencia con el que llevó el proceso de primera instancia. Ambas coincidieron en que se encontraba normal y sin alteraciones.

Por ese motivo, la Corte descartó algún transtorno cognitivo que «ponga en tela de juicio» la aceptación de la terminación anticipada. Sobre todo si en la audiencia la jueza oyó a la procesada señalar que estaba conforme con los acuerdos expuestos por el fiscal y que entendió lo referido por la magistrada.

Aquí es importante aclarar lo siguiente: la Corte Suprema rechazó la postura de la sentenciada que sostuvo que se acogió a la terminación anticipada porque su estado de salud no le permitió discernir su voluntad, sin embargo, aceptó que fue sentenciada con pruebas insuficientes. Esa es la razón por la que le dieron la razón (en parte). 

Noveno. Es decir, la terminación anticipada se sostuvo en un razonamiento incompleto, a la luz de los documentos ahora presentados. Debe tenerse en cuenta que, si bien ser consumidor no impide ser microcomercializador de sustancias prohibidas, tampoco impide ser consumidor; no obstante, la condición de microcomercializadora debe probarse mediante cualquier prueba legítima, incluyendo el razonamiento indiciario, más aún, el juzgador debe motivar acabadamente la imposición de una condena, por más que provenga de una terminación o conclusión anticipada del proceso penal.

Con la nueva prueba se determina que la condenada tiene la condición de consumidora y adicta a la marihuana, pero no se acredita de por sí que sea inimputable o que el acto de aceptación de los cargos no fuese libre, ni da lugar a la aplicación de la exención de la responsabilidad. No basta que se le haya encontrado flagrante en posesión de marihuana.

En ese sentido, al considerar que la incoación del proceso inmediato se dio en flagrancia, tampoco sería posible aportar elemento de convicción alguno que refuerce el extremo incriminatorio de microcomercialización. Se materializa la presencia de una insuficiencia probatoria y, en consecuencia, la demanda postulada debe ampararse por tal motivo.

Sobre la imdemnización de 100 000 dólares que pidió la sentenciada como reparación civil alegando indefensión durante el proceso, la Corte Suprema explicó que en el juicio la imputada contó con el asesoramiento de su defensa técnica, por lo que no corresponde decir que estuvo indefensa. 

Finalmente, la Suprema resolvió declarar fundada la demanda de revisión de sentencia interpuesta por la defensa técnica de la sentenciada y declararon sin valor la sentencia de terminación anticipada. Así la absolvieron, pero rechazaron su solicitud de indeminzación. 

 

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