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ÚLTIMO: Juez San Martín Castro confirma prisión preventiva contra Pedro Castillo

ÚLTIMO: Juez San Martín Castro confirma prisión preventiva contra Pedro Castillo

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de marzo 2023

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El juez San Martín Castro acaba de confirmar la prisión preventiva de 36 meses contra Pedro Castillo. Es importante recordar que con esta decisión, el expresidente suma la segunda orden de prisión preventiva en su contra. 

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Nota 10.03.2023

Pedro Castillo sumó una segunda orden de prisión preventiva. El Poder Judicial dictó este jueves 36 meses de esta medida contra el expresidente, mientras es procesado por los delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias. Esto asegura –en caso no se revoque más adelante- que el expresidente seguirá recluido en un penal al menos hasta el 8 de marzo del 2026.

  • El juez Checley sostuvo lo siguiente sobre el peligro de fuga de Castillo:

(…) Su estancia en el Establecimiento Penal de Barbadillo no puede considerarse como el arraigo domiciliario a evaluar al dilucidarse un requerimiento de prisión preventiva, toda vez que su permanencia en dicho lugar no obedece a su voluntad de establecerse en tal lugar -lo que precisamente caracteriza el arraigo domiciliario- sino a la ejecución de un mandato judicial anterior. Es verdad que la posibilidad de fuga de dicho centro penitenciario está neutralizada, no puede considerarse que exista un real arraigo domiciliario, entendido en los términos de establecerse en un lugar voluntariamente

 

 

La primera prisión preventiva: juez César San Martín

El pasado 29 de diciembre se llevó a cabo la audiencia de apelación referida a la prisión preventiva dictada en contra del expresidente Pedro Castillo, por la comisión de los presuntos delitos de rebelión (alternativamente conspiración), abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública.

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación interpuesto confirmando la Resolución de fecha 15 de diciembre, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley, que dispuso 18 meses de prisión preventiva en su contra, así como la medida de comparecencia con una serie de restricciones en contra del ex premier Aníbal Torres.

¿En que se basó el juez supremo César San Martín para confirmar la prisión preventiva en contra de Castillo?

Al analizar el primer agravio planteado por la defensa de Castillo, referido a que no se siguió el trámite del antejuicio político consagrado en el artículo 99 de la Constitución y 89 del Reglamento del Congreso, refiere que la prerrogativa del antejuicio tal como está regulada, solo se pone en el caso del “delito clandestino” pero no en la del “delito flagrante”, por lo se señala que el Congreso ante el caso de un delito flagrante “tendrá que adoptar el trámite y decisión que corresponda acorde con la situación que en su día se presente.”, agregando que este sistema de protección de altos funcionarios fue diseñado para situaciones generales y no para aquellas inusitadas y excepcionales, como el caso de la flagrancia. Así agrega en su considerando sexto, punto 4 que:

“Por ello, no puede dejar de considerarse que la Constitución es un sistema con necesarios mecanismos de defensa frente a las agresiones inconstitucionales y que ha de concebirla incluso como un Derecho, por lo que su fuerza normativa máxima debe expresarse asimismo en estos casos excepcionales a partir de sus valores y principios rectores para cumplir sus tareas de tutela de los derechos fundamentales en el marco de la supremacía constitucional e, incluso, de la defensa de la propia Constitución –ésta siempre debe encontrar los cauces para imperar, especialmente en situaciones de anormalidad–. Por tanto, así como se habilita la privación procesal de la libertad en casos de flagrancia delictiva –sin necesidad de orden judicial y de un procedimiento previo, como lo prevé el artículo 2, numeral 24, literal ‘f’, de la Constitución, por razones de inmediatez personal, inmediatez temporal y necesidad urgente de la intervención de la autoridad–, igualmente será posible adoptar, dentro de determinados cánones, una decisión de acusación constitucional (inmunidad por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones del alto funcionario) bajo pautas sumarísimas y de simplificación procedimental.” (subrayado agregado)

Agrega que en el caso de Castillo, la flagrancia delictiva que se presentó en este caso, “desencadenó no solo la detención policial de oficio, sino también la detención judicial preliminar, la declaratoria de vacancia presidencial y, además, el levantamiento de la prerrogativa de antejuicio político y la declaratoria de formación de causa penal en su contra.”. Asimismo, sumado a la flagrancia delictiva, el levantamiento de inmunidad a Castillo se sustentaba “por la urgencia de adoptar una medida parlamentaria rápida, al estar por vencer el plazo de la detención judicial preliminar”. Así, concluye que:

“(…) [L]a decisión del Congreso de la República, al emitirse frente a una situación excepcionalísima e importar la afirmación de la supremacía del Estado Constitucional, no puede considerarse ilegítima o lesiva al ordenamiento constitucional, más aún si se trataba de un acto delictivo que lesionaba directamente la Constitución y el artículo 38 de la propia Ley Fundamental impone defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de Nación, así como el artículo 46 de la Constitución estatuye que nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.”

La sentencia recuerda que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral se sustentó en la flagrante vulneración del ordenamiento constitucional al pretender disolver el Congreso, entre otras medidas. Por ello, no se puede analizar la resolución que dispuso el levantamiento de la inmunidad sin analizar la resolución que declara la vacancia.

Respecto al debido procedimiento legal del antejuicio, afirma que pese a haberse realizado un trámite acelerado, se cumplieron los presupuestos esenciales de órgano competente, votación calificada, acto motivado y acto congresal publicado en el diario oficial “El Peruano”.

Finalmente, sobre el derecho de defensa, en el debate parlamentario inclusive hubieron planteamientos favorables a la posición de Castillo y no se argumentó como su defensa pudo haber variado la situación apreciada y resuelta por el Congreso, lo que resulta condición para estimar que se produjo una indefensión material. Se advierte que sin duda existió una limitación a su derecho a ser oído, pero en la situación excepcional que todo se produjo, ello no podría calificarse como inconstitucional. La resolución contiene un fundamento clave: 

 

Fundamento jurídico 11. Plantea el recurrente Castillo Terrones que se habría vulnerado el debido procedimiento legal de antejuicio y el derecho de defensa. Empero, como se ha enfatizado, la flagrancia y su inmediata puesta a disposición judicial a fin de que se dicte la detención judicial preliminar, ante la evidencia del hecho y el peligro de fuga, permitía un trámite acelerado de defensa del ordenamiento constitucional afectado por la conducta delictiva del investigado, cuyos presupuestos esenciales para emitir la resolución acusatoria de contenido penal fueron cumplidos: órgano competente (Congreso de la República) con una votación calificada, acto motivado y acto congresal publicado en el Diario “El Peruano”. De otro lado, en el Congreso se produjo el debate parlamentario correspondiente, con planteamientos favorables a la posición del expresidente, al punto que hubo cuarenta y cuatro congresistas que se opusieron a levantar la inmunidad presidencial y a la declaración de formación de causa penal. Por lo demás, el imputado no argumentó qué pudo determinar si su defensa, propia o letrada, pudo variar la situación apreciada y resuelta por el Congreso, lo que es condición indispensable para estimar que se produjo una indefensión material, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa. No hay duda, claro está, existió una limitación al derecho a ser oído por parte del expresidente Castillo Terrones, pero en la situación en que se produjo el debate parlamentario y la votación, y por la necesidad de una inmediata decisión del Congreso –por la situación de extrema excepcionalidad–, ello no puede calificarse de patentemente inconstitucional –se siguió, incluso, la tradición parlamentaria similar a la que se producía cuando un congresista era detenido en flagrancia delictiva, en cuya virtud el pleno podía desaforarlo inmediatamente, a fin de ponerlo a disposición de la autoridad judicial–. ∞ 12. En tal virtud, esta objeción impugnativa no puede prosperar.

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