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Corte Suprema: ¿En qué delitos se duplica el plazo de prescripción?

Corte Suprema: ¿En qué delitos se duplica el plazo de prescripción?

Corte Suprema estableció que el plazo de prescripción se duplica en los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado. Entérese más en la siguiente nota. [Recurso de Nulidad Nº2247-2019, Junín]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de diciembre 2021

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En los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado, el plazo de prescripción se duplica, conforme se advierte del último párrafo del artículo 80 del Código Penal.

Este extremo se refiere a delitos que afecten directamente el patrimonio del Estado. No abarca a delitos de corrupción que afectan la imparcialidad en el proceder del funcionario quien vende su acto funcional.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº2247-2019, Junín.

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¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de nulidad por parte del representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, en el extremo que declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal. En consecuencia, extinguida la acción penal por prescripción a favor del acusado en el proceso que se le siguió por el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado peruano.

Uno de los acusados también interpuso recurso de nulidad contra la misma sentencia, en el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado peruano, por lo cual se lo condenó como autor.

Asimismo, le impuso cinco años de pena privativa de libertad y tres años de inhabilitación, conforme lo establecen los incisos uno y dos del artículo treinta y seis del Código Penal y fijó en diez mil soles el monto por reparación civil.

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Sobre la regulación

El artículo 78 del Código Penal precisa que la prescripción es una causa de extinción de la acción penal. La misma que es una institución procesal que establece límites temporales al Estado, no solo para la acción de persecución del delito (prescripción ordinaria), sino también para el juzgamiento de este (prescripción extraordinaria).

Asimismo, el artículo 80 del Código Penal indica que:

“La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad” (prescripción ordinaria). Aunado a ello, el último párrafo del artículo ochenta y tres del mismo cuerpo normativo esboza que: “La acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción” (prescripción extraordinaria).

El legislador, como medida de severidad, estatuyó que en los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado, el plazo de prescripción se duplica, conforme se advierte del último párrafo del artículo 80 del Código Penal.

Una precisión

En ese sentido, es menester precisar que este extremo de la norma sustantiva se refiere a delitos que afecten directamente el patrimonio del Estado, como por ejemplo los delitos de colusión, peculado o malversación de fondos. No abarca a delitos de corrupción que afectan la imparcialidad en el proceder del funcionario quien vende su acto funcional.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

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