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Conozca el nuevo precedente del Tribunal Registral

Conozca el nuevo precedente del Tribunal Registral

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de mayo 2022

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Se adoptó nuevo precedente en el CCLXII Pleno del Tribunal Registral. El mismo señala que la omisión del protocolo para situaciones de emergencias sanitarias o desastres en el reglamento interno no constituye obstáculo para la inscripción. [Resolución Nº130-2022-SUNARP/PT]

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El Tribunal Registral adoptó un nuevo precedente aprobado en su CCLXII Pleno. El criterio se encuentra sustentado en la Resolución Nº2009-2022-SUNARP-TR.

¿Cuál es el precedente aprobado?

El precedente aprobado es el siguiente:

“Protocolo en los reglamentos internos.

El requisito del literal f) del artículo 42 de la Ley Nº27157, referido a la incorporación de un protocolo en el reglamento interno, es un requisito formal que no repercute en la validez del documento ni afecta a terceros, por lo que su omisión no constituye obstáculo para la inscripción”.

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¿Cuál fue el caso?

 

El criterio estuvo sustentado en la Resolución Nº2009-2022-SUNARP-TR, la misma que decide sobre el título venido en grado de apelación en donde se solicita, en vía de regularización al amparo de la Ley Nº27157 modificada por la Ley Nº30830, la inscripción de declaratoria de fábrica, el otorgamiento de reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes respecto de un predio.

¿Cuál fue la observación?

 

La registradora pública del Registro de Predios de Lima observó que el título calificado no cumplía con lo estipulado por  el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº27157, modificado por la Ley Nº31264, que establece que el Reglamento Interno debe contener, obligatoriamente,

«Un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria, el que debe ser difundido de manera obligatoria por la Junta de Propietarios a los residentes de la unidad inmobiliaria, como a los que trabajan en ella.»

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¿Qué dijo el Tribunal Registral?

El Tribunal Registral señaló que el agregado al artículo 42 de la Ley Nº27157, sobre el protocolo para situaciones de emergencias sanitarias o desastres, no tiene el carácter de norma imperativa, porque no es consubstancial al régimen de propiedad horizontal.

Esto es, que ya sea que se escoja el régimen de propiedad horizontal o el régimen de independización y copropiedad, lo que resulta indispensable y no puede faltar para el funcionamiento normal u ordinario de la edificación es la descripción y finalidad de las secciones de propiedad exclusiva, la relación de bienes y servicios comunes, los porcentajes de participación en las áreas comunes, el régimen de la junta de propietarios, etc.

La omisión del protocolo en el reglamento interno no puede ser motivo de observación del título respectivo, porque no es un aspecto que impida u obstaculice el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal.

Por lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que en el reglamento interno se ha omitido el protocolo, concluyó que corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia.

Lea la resolución que adopta el criterio AQUÍ.

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